APARIENCIA Y REALIDAD. PREJUBILACIONES BANCARIAS: UNA FALACIA CONTABLE
Mientras el Gobierno de la nación está
propugnando que la edad de jubilación se extienda más allá de los 65 años, y para propiciar eso se han publicado meses
atrás una serie de medidas en el BOE,
con ventajas económicas y fiscales para empresas y trabajadores, en realidad lo que está sucediendo es todo lo
contrario, prueba de ello es que las grandes empresas siguen con la
reestructuración de sus plantillas de trabajadores: recientemente se anunciaron los últimos
planes de prejubilaciones que van afectar en los próximos meses a empleados de
Telefónica y del BSCH, por citar a dos
de las más importantes de nuestro país,
y todo ello con la aquiescencia de los sindicatos y la bendición de las
autoridades laborales. Es decir, sobre el papel --el del BOE— las jubilaciones deberían
producirse al menos a los 65 años; en
la práctica, a partir de edades de 50/52
años, expulsión --porque se trata de eso— de los trabajadores de las empresas. Para estas reestructuraciones se han
utilizado diversos sistemas: ERE
(Expedientes de Regulación de Empleo),
Convenios Especiales con la Seguridad Social, bajas incentivadas (con dos años de seguro de desempleo),
etc., con incidencia negativa en los
fondos de la Seguridad Social.
En estas prejubilaciones han sido pioneras las
empresas bancarias, pues vienen
reduciendo sus plantillas desde hace bastantes años, mediante prejubilaciones y/o jubilaciones a partir de los 60
años, cuando la antigüedad de la
cotización de los trabajadores a la
Seguridad Social lo permite.
Aparentemente, esta política de prejubilaciones se hace con cargo a
recursos de las empresas, sin perjudicar
las arcas de la Seguridad Social, pero
ello no es así porque una parte de los trabajadores --los más antiguos-- se jubilan 5 años antes de la edad fijada
generalmente para recibir prestaciones oficiales por tal concepto, teniendo que asumir por tal motivo (los afectados) reducciones en el cálculo de
la pensión oficial.
La afirmación que se hace en el título de este
trabajo es una respuesta a la siguiente pregunta: ¿De dónde salen los fondos de
las entidades bancarias para hacer frente a las prejubilaciones de sus
empleados? La regulación de los
complementos de pensiones (fondos de pensiones internos), está desarrollada en la Circular 4/1991 y otras posteriores del Banco de España, la
última la número 5/2000, de 19 de septiembre.
Según estas normas contables, las prejubilaciones tendrían que hacerse
con cargo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias,
como Quebrantos extraordinarios, es decir, representarían un coste de personal, sin tocar los fondos internos (actualmente,
en general, exteriorizados) --cuyas
provisiones y gestión ha sido escasamente transparente, a pesar de la obligada
vigilancia del órgano regulador y de las auditorías externas-- pero dadas la drásticas reducciones de las
plantillas llevadas a cabo por la Banca,
las Cuentas de Resultados no podían soportar el coste directo de este
personal prejubilado y tuvo que hacerse uso de la excepcionalidad contemplada
en la mencionada Circular 4/991 del Banco de España.
Así, en los últimos años --con su autorización-- se habilitaron dotaciones especiales para
hacer frente al costo de las prejubilaciones,
con cargo a Reservas Voluntarias,
con dos consecuencias importantes:
por un lado, el costo de los
trabajadores prejubilados dejaban de
contabilizarse como coste de personal, con lo cual no se mermaban los
resultados anuales; por otro, estas
provisiones suponen una reducción de los Recursos Propios de las empresas. Este sistema, además de aliviar las Cuentas
de Resultados, favorece el ratio de
eficiencia, cuya evolución preocupa mucho a este tipo de empresas. Esta reducción teórica de las plantillas
y de los gastos inherentes ha sido y es
bien valorado por los analistas de las compañías que cotizan en Bolsa y, en
consecuencia, por el mercado.
En mi opinión,
esta práctica no es más que una falacia contable. Me explico:
el beneficio neto de las empresas (BAI), se distribuye generalmente en tres grandes
partidas: el 45/55%, es destinado al dividendo de los accionistas
(Pay-out); el 35%,
con las reducciones y bonificaciones fiscales que se puedan
acreditar, al Impuesto sobre Beneficios, y el resto de aplica a Reservas Voluntarias.
Y si de estas últimas se detraen las cantidades necesarias para crear
una provisión para hacer frente a los prejubilaciones, no cabe duda que se está alterando el
resultado contable de la empresa, ya que con ello se evita la contabilización
del coste de este personal como “Gastos de Personal”, con lo cual los Balances de Situación de las
empresas que siguen esta práctica, no reflejan la “imagen fiel” de la
misma, como propugnan los principios
contables. Pero hay más, en muchos casos
esas disposiciones de las reservas voluntarias existen dudas de que cuenten con
la autorización de la Junta General de Accionistas, cuando éstos son los verdaderos propietarios
de esos recursos. Esta problemática ya
ha sido planteada al Banco de España por algún accionista que se sintió
perjudicado.
En el aspecto social, nuestros dirigentes empresariales --en muchos
casos accionistas minoritarios o insignificantes de la empresa y que son muy
bien valorados por estas decisiones-- han llegado a la conclusión de que
los candidatos a ser prejubilados no aportan nada a la empresa, solamente son un costo, como si se tratara de existencias
deterioradas, inservibles. Mientras, en
los grandes bancos se suceden las reestructuraciones y reorganizaciones (que
han seguido miméticamente las entidades más pequeñas), sin haber encontrado un modelo de cierta
permanencia y eficiente, y ya admiten el
fracaso de las prejubilaciones indiscriminadas: pérdidas de cuota de mercado y
de la confianza de miles de clientes,
que abandonaron estas entidades,
beneficiándose especialmente las
Cajas de Ahorro.
Pero de las consecuencias de estas políticas
reorganizativas y laborales, ya les hablaré otro día, aunque nade contra corriente.
José Gómez Blanco
Analista Financiero
10 Septiembre 2003
(Publicado en “El Correo Gallego”, 21.09.2003. “Fin de Semana”, página 8)
1 comentario:
La mayoria de prejubilaciones en banca, no hacen ningun costo o perjuicio a la SS. Son pactadas con la empresa y cotizando hasta la edad de jubilacion.
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