domingo, 8 de diciembre de 2013

APARIENCIA Y REALIDAD. PREJUBILACIONES BANCARIAS, UNA FALACIA CONTABLE

APARIENCIA Y REALIDAD. PREJUBILACIONES BANCARIAS:  UNA FALACIA CONTABLE


Mientras el Gobierno de la nación está propugnando que la edad de jubilación se extienda más allá de los 65 años,  y para propiciar eso se han publicado meses atrás una serie de medidas en el BOE,  con ventajas económicas y fiscales para empresas y trabajadores,  en realidad lo que está sucediendo es todo lo contrario, prueba de ello es que las grandes empresas siguen con la reestructuración de sus plantillas de trabajadores:  recientemente se anunciaron los últimos planes de prejubilaciones que van afectar en los próximos meses a empleados de Telefónica y del BSCH,  por citar a dos de las más importantes de nuestro país,  y todo ello con la aquiescencia de los sindicatos y la bendición de las autoridades laborales.  Es decir,  sobre el papel  --el del BOE— las jubilaciones deberían producirse al menos a los 65 años;   en la práctica,  a partir de edades de 50/52 años,  expulsión  --porque se trata de eso—  de los trabajadores de las empresas.  Para estas reestructuraciones se han utilizado diversos sistemas:  ERE (Expedientes de Regulación de Empleo),  Convenios Especiales con la Seguridad Social,  bajas incentivadas  (con dos años de seguro de desempleo), etc.,  con incidencia negativa en los fondos de la Seguridad Social.

En estas prejubilaciones han sido pioneras las empresas bancarias,  pues vienen reduciendo sus plantillas desde hace bastantes años,  mediante prejubilaciones  y/o jubilaciones a partir de los 60 años,  cuando la antigüedad de la cotización de los trabajadores a  la Seguridad Social lo permite.  Aparentemente, esta política de prejubilaciones se hace con cargo a recursos de las empresas,  sin perjudicar las arcas de la Seguridad Social,  pero ello no es así porque una parte de los trabajadores  --los más antiguos--  se jubilan 5 años antes de la edad fijada generalmente para recibir prestaciones oficiales por tal concepto,  teniendo que asumir  por tal motivo  (los afectados) reducciones en el cálculo de la pensión oficial.

La afirmación que se hace en el título de este trabajo es una respuesta a la siguiente pregunta: ¿De dónde salen los fondos de las entidades bancarias para hacer frente a las prejubilaciones de sus empleados?  La regulación de los complementos de pensiones (fondos de pensiones internos),  está desarrollada en la Circular 4/1991  y otras posteriores del Banco de España, la última la número 5/2000, de 19 de septiembre.  Según estas normas contables, las prejubilaciones tendrían que hacerse con cargo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias,  como Quebrantos extraordinarios, es decir,  representarían un coste de personal,  sin tocar los fondos internos (actualmente, en general,  exteriorizados) --cuyas provisiones y gestión ha sido escasamente transparente, a pesar de la obligada vigilancia del órgano regulador y de las auditorías externas-- pero  dadas la drásticas reducciones de las plantillas llevadas a cabo por la Banca,  las Cuentas de Resultados no podían soportar el coste directo de este personal prejubilado y tuvo que hacerse uso de la excepcionalidad contemplada en la mencionada Circular 4/991 del Banco de España.

Así, en los últimos años  --con su autorización--  se habilitaron dotaciones especiales para hacer frente al costo de las prejubilaciones,  con cargo a Reservas Voluntarias,  con dos consecuencias importantes:  por un lado,  el costo de los trabajadores prejubilados dejaban  de contabilizarse como coste de personal, con lo cual no se mermaban los resultados anuales;  por otro, estas provisiones suponen una reducción de los Recursos Propios de las empresas.  Este sistema, además de aliviar las Cuentas de Resultados,  favorece el ratio de eficiencia, cuya evolución preocupa mucho a este tipo de empresas.  Esta reducción teórica de las plantillas y  de los gastos inherentes ha sido y es bien valorado por los analistas de las compañías que cotizan en Bolsa y, en consecuencia, por el mercado. 

En mi opinión,  esta práctica no es más que una falacia contable.  Me explico:  el beneficio neto de las empresas (BAI),  se distribuye generalmente en tres grandes partidas:  el 45/55%,  es destinado al dividendo de los accionistas (Pay-out);  el 35%,  con las reducciones y bonificaciones fiscales que se puedan acreditar,  al Impuesto sobre Beneficios,  y el resto de aplica a Reservas  Voluntarias.   Y si de estas últimas se detraen las cantidades necesarias para crear una provisión para hacer frente a los prejubilaciones,  no cabe duda que se está alterando el resultado contable de la empresa, ya que con ello se evita la contabilización del coste de este personal como “Gastos de Personal”,  con lo cual los Balances de Situación de las empresas que siguen esta práctica, no reflejan la “imagen fiel” de la misma,  como propugnan los principios contables.  Pero hay más, en muchos casos esas disposiciones de las reservas voluntarias existen dudas de que cuenten con la autorización de la Junta General de Accionistas,  cuando éstos son los verdaderos propietarios de esos recursos.  Esta problemática ya ha sido planteada al Banco de España por algún accionista que se sintió perjudicado.

En el aspecto social,  nuestros dirigentes empresariales --en muchos casos accionistas minoritarios o insignificantes de la empresa y  que son muy  bien valorados por estas decisiones-- han llegado a la conclusión de que los candidatos a ser prejubilados no aportan nada a la empresa,  solamente son un costo,  como si se tratara de existencias deterioradas,  inservibles. Mientras, en los grandes bancos se suceden las reestructuraciones y reorganizaciones (que han seguido miméticamente las entidades más pequeñas),  sin haber encontrado un modelo de cierta permanencia y eficiente,  y ya admiten el fracaso de las prejubilaciones indiscriminadas: pérdidas de cuota de mercado y de la confianza de miles de clientes,  que abandonaron estas entidades,  beneficiándose  especialmente las Cajas de Ahorro.

Pero de las consecuencias de estas políticas reorganizativas y  laborales,  ya les hablaré otro día,  aunque nade contra corriente.

José Gómez Blanco
Analista Financiero
10 Septiembre 2003

(Publicado en “El Correo Gallego”,  21.09.2003. “Fin de Semana”,  página 8)

1 comentario:

Angeles dijo...

La mayoria de prejubilaciones en banca, no hacen ningun costo o perjuicio a la SS. Son pactadas con la empresa y cotizando hasta la edad de jubilacion.