lunes, 21 de noviembre de 2011

LA CRISIS PERFECTA


Una aproximación a las crisis financiera e inmobiliaria

Autor:

José Gómez Blanco

Analista Financiero (IEAF). Ex.directivo bancario

Índice:

>>> A modo de introducción Página: 2

I. Crisis financiera y riesgo de liquidez en banca. Página: 4

II. Riesgos bancarios y responsabilidad corporativa. Página: 14

III. El Banco de España y la crisis financiera. Página: 25

NOTA. Estos trabajos fueron escritos durante del año 2008, preocupado el autor por el cariz que tomaba la crisis mundial, que estaba incidiendo en nuestro país, aunque el Gobierno y el Banco de España (su Gobernador) la negaran. La trascripción de estos trabajos al “blog”, quizá omita algunos cuadros o presenten algunas deficiencias. Los lectores pueden obtener el trabajo completo en la Red, indicando el título de cada artículo.

Septiembre/2008

A MODO DE INTRODUCCIÓN

EL PAPEL DE LAS FINANZAS EN LA ECONOMÍA ACTUAL Rafael Termes. ( Conferencia pronunciada en Cáceres, el 29 de enero del 2004)

Dentro de este contexto de crecimiento, me parece que puede ser interesante ver los cambios habidos, algunos muy notables, en las maneras de prestar el servicio financiero, para lo cual me limitaré a dar algunas pinceladas, advirtiendo que, si bien para mayor facilidad me refiero, por lo general, a la banca, hay que entender que los fenómenos descritos abarcan, casi siempre, a la totalidad del sistema financiero.

§ Sexta pincelada: el cambio profundo habido en el personal de bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras. En dos aspectos. Por un lado, se ha pasado de un personal formado en el lugar de trabajo a otro que, al ser contratado, ya dispone, en gran medida, de titulación universitaria. Esta exigencia de una calificación técnica mayor es debida, por una parte, a la necesidad de atender a una clientela empresarial también cada vez más cualificada. Y, por otra parte, a la conveniencia de tener personal preparado para rotar en la colocación de productos financieros, ser capaz de introducir los de nueva aparición y estar al día en el uso de sistemas informáticos. En paralelo, se asumen responsabilidades más pronto, los directivos son mucho más jóvenes, y disminuyen las tareas de tipo puramente administrativo que son realizadas por los ordenadores de la entidad o se subcontratan con entidades especializadas. A mi juicio, en ningún otro sector empresarial tradicional, de la industria o los servicios, se ha producido un cambio tan drástico en la cualificación del personal. Equivaldría a concebir una fábrica o un gran almacén en los que todos los empleados y obreros hubieran sido reemplazados por universitarios; esto no ha ocurrido ni en las fábricas más robotizadas.

§ ………

En los tres últimos lustros, la Banca, el sector bancario en general, sufrió una gran transformación, y ese cambio profundo también tuvo consecuencias en sus plantillas de personal. En ese tiempo, muchos profesionales fueron invitados a abandonar sus empresas de forma indiscriminada y, en consecuencia, con ellos se fue el conocimiento y la experiencia de la profesión, eso que tanto valoran y hablan los teóricos de la economía de la empresa, pero que no creen en ello. Fueron sustituidos por gente joven, formada en la Universidad o con estudios equivalentes, en busca de economía de costes y de una mayor preparación para los puestos de trabajo y la venta de productos innovadores.

Para aquellos que hayan vivido la profesión de forma intensa y extensa en las últimas décadas, necesariamente tuvieron que reflexionar, desde fuera, sobre el gran cambio experimentado por sus empresas en los últimos años: cifras de negocio crecientes, espectaculares; beneficios duplicados o triplicados, cualquiera que fuera la situación económica de esos años, pues los nuevos productos e inversiones creativas permitían expansionar las Cuentas de Resultados. Y llegar a la conclusión de que esa renovación del personal bancario, determinada por los altos dirigentes de las empresas, fue un gran acierto, y pensar --si su reflexión era sincera-- que su separación, más o menos traumática, de la vida laboral activa, fue acertada y muy conveniente para las empresas bancarias.

Pero los grandes “magos” de las finanzas --la tecnostructura de las empresas, como define Galbraith a los altos directivos-- no contaban con que las crisis económicas sufren metamorfosis y no siempre se presentan iguales. No contaban, ni tan siquiera valoraban, que eso que se dio en llamar “derivados financieros”, en su variada diversidad, titulizaciones, etc., llevaban en sí mismos un virus contagioso y mortal, que los jóvenes dirigentes, inexpertos, sin experiencia del

pasado, engreídos en su limitada sabiduría, no supieron detectar a tiempo, pues en las

empresas ya no quedaban generalistas[1] ni especialistas en virología bancaria que les pusieran en aviso. Consecuencia: la Banca de nuestro país, inmersa en esta “crisis perfecta”, iniciada al otro lado del Atlántico, puede sufrir pérdidas superiores al montante de sus Fondos Propios, como arriesga algún especialista económico citado en la última parte de este trabajo.

D. Rafael Termes –que fue entre otras muchas cosas, Consejero Delegado del Banco Popular Español-- en una de sus últimas conferencias sobre el papel de las finanzas en la economía actual, que he reproducido parcialmente al comienzo de esta “Introducción”, en lo se refiere al cambio generacional en las empresas bancarias, razonando sus efectos. Este cambio drástico --como el lo define en los últimos párrafos-- me lleva a reflexionar si en los problemas actuales de la banca tendrá algo que ver la renovación indiscriminada llevada a cabo. Que cada uno valore sus apreciaciones como mejor entienda, sólo advertir que calificación y cualificación no significan exactamente lo mismo.

.

oooOOOooo

I. CRISIS FINANCIERA Y RIESGO DE LIQUIDEZ EN LA BANCA

1. Crisis financiera. Análisis.

Desde hace meses estamos recibiendo, a través de los distintos medios de comunicación, noticias sobre la crisis económica y, en particular, sobre la crisis financiera que está afectando a bancos y cajas de ahorro de varios países de EE.UU. y la Unión Europea, incluida Suiza. Lo que emergió como un problema de las hipotecas subprime, se fue extendiendo y ahora mismo lo que hay es una crisis que afecta, en mayor o menor medida, a las entidades financieras de varios países, para convertirse en una crisis de liquidez del sistema financiero y, como siempre que existen problemas, la falta de transparencia, según los países --entre ellos el nuestro-- agrava la crisis y crece la desconfianza. Pero las crisis no son nuevas, forman parte del mundo económico y financiero y, cada cierto tiempo, hay que convivir con ellas y tratar de superarlas. En las dos últimas décadas se han producido varias crisis de distinto tipo, que nos limitamos a relacionar:

· 1987. Desplome de las principales bolsas mundiales. La Bolsa de Nueva York contaminó a todas las demás. Se repitió, con menor intensidad, en 1989.

· 1992-1993. Crisis del Sistema Monetario Europeo, que afectó a países industrializados y no emergentes.

· 1994-1995. Crisis de la moneda mejicana, que originó grandes problemas al país.

· 1997. Crisis cambiarias en países del Este y del Sudeste asiático.

· 1998. Crisis de Rusia y la crisis originada en EE.UU. por el fondo de alto riesgo “Long Term Capital Manegement”, que le costó a la Reserva Federal de EE.UU., 3.500 millones de dólares, para evitar una crisis mayor.

· 2000. La burbuja ocasionada por las empresas “neo.com”.

· 2001. Crisis Argentina, con el Estado prácticamente en quiebra e impago de la deuda exterior. Bloqueo de los depósitos bancarios (“el corralito”).

¿De quién es la culpa de los problemas actuales? En mi opinión está repartida entre las propias entidades con inversiones especulativas y temporales, más allá de plazos prudentes y acordes con los de los recursos recibidos de sus clientes, además de una utilización inapropiada de los sistemas de gestión y control del riesgo, y también de los organismos reguladores (bancos centrales), al no ver o no querer ver el problema que se venía encima y no tomar las medidas oportunas, pues disponían de información regular suficiente para detectar estos problemas, al menos en la Unión Europea, a través del Banco Central Europeo (BCE) y los respectivos bancos centrales de los países que la conforman (nos referiremos a este tema más adelante), sin olvidarnos de las empresas de “rating”, que acomodan sus valoraciones a las circunstancias del momento. Ahora mismo, el llamado “riesgo de liquidez” es una realidad. Por eso el B.C.E., el Banco de Inglaterra y la Reserva Federal de EE.UU., llevan meses inyectando liquidez al sistema para superar la crisis y, en el caso de este último país, bajando los tipos de interés a niveles casi históricos. Y al “riesgo de liquidez” se está sumando el “riesgo de crédito”, origen de los problemas actuales. Es un hecho real que en las fases expansivas de la economía, especialmente cuando ésta tiene un alto grado de especulación, se acentúe la demanda de fondos para invertir en aquellos sectores más dinámicos o que generan más beneficios a corto plazo. En esas situaciones, las entidades financieras sacrifican el rigor de los análisis de riesgos por la expansión de la inversión para engordar sus balances y generar beneficios crecientes, imitándose unas a otras en mayor o menor medida, pues ya saben que cuando surjan los problemas vendrá el regulador a arreglarlos. Esta afirmación tuvo una aplicación práctica en los últimos meses, con las inyecciones de liquidez de los bancos centrales a las entidades financieras. En lo que se refiere a nuestro país, los préstamos netos del Eurosistema a las entidades de depósito a Diciembre 2007[2], fue de 44.086 millones de euros (diferencia entre los fondos recibidos en operaciones de inyección de liquidez y los entregados en operaciones de drenaje); no obstante, el crecimiento de este saldo neto con respecto a Diciembre 2006, fue del 106,1%. Ahora mismo, cuando está finalizando el mes de abril, con el problema agudizado se están tomando otro tipo de medidas, como la anunciada por el Banco de Inglaterra, que ha tomado la decisión de comprar deuda hipotecaria a las entidades financieras por importe de 50.000 millones de libras, canjeándola por Bonos del Tesoro a 1 año.

2. Regulación bancaria

La finalidad de este trabajo no es analizar el origen y consecuencias de la crisis financiera, sino poner de manifiesto los instrumentos y la información de que disponen los bancos centrales de la U.E. y, en consecuencia, el B.C.E., y en especial el Banco de España, para adelantarse a las crisis bancarias y evitar problemas como los actuales o, al menos, paliarlos. Para ello nos valdremos de los documentos más recientes, relacionados a continuación por orden cronológico, que regulan la actividad bancaria:

  • Basilea II. Convergencia internacional de medidas y normas de capital. Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Junio 2004.
  • Circular 4/2004, de 22 de diciembre. Entidades de Crédito. Normas de Información Financiera Pública y Reservada y Modelos de Estados Financieros.
  • Directiva 2006/48/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2004, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición).
  • Directiva 2006/49/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición).
  • Real Decreto 216/2008, de 15 febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE 16.02), que traspone las Directivas 2006/48 y 2006/49, del Parlamento europeo.

3. Riesgos de las entidades financieras.

El Real Decreto 216/2008, (artículo 67) define las estrategias y políticas para los diferentes tipos de riesgo y para los grandes riesgos, clasificándolos en 10 grupos:

1. Riesgo de crédito y de contraparte.

2. Riesgo residual.

3. Riesgo de concentración.

4. Riesgos de titulización.

5. Riesgos de mercado.

6. Riesgos de tipo de tipo de interés.

7. Riesgo operacional.

8. Riesgo de liquidez.

9. Riesgo de tipo de cambio.

10. Grandes riesgos.

De los distintos tipos de riesgo vamos a centrarnos en el llamado “riesgo de liquidez”, con referencias a los demás tipos de riesgos, cuya mala gestión son los que pueden originar una crisis de liquidez y la desconfianza en las entidades financieras, o derivarse de los efectos de una crisis sistémica o por graves perturbaciones en los mercados de valores. Desde hace meses en nuestro país es un hecho real las limitaciones de mercado interbancario, por problemas de liquidez y confianza, así como el recurso de financiarse en los mercados exteriores, debido a la crisis originada en las empresas constructoras e inmobiliarias, además de factores externos, y todo ello, como no podía ser de otra manera, tiene su reflejo en el crecimiento de operaciones morosas, que pueden afectar a la solvencia financiera de algunas entidades bancarias.

4. Riesgo liquidez y su control por parte del Banco de España

El riesgo de liquidez se produce cuando una entidad financiera no puede atender las peticiones de reembolso y demanda de liquidación de sus clientes, porque no tiene reservas líquidas suficientes para cumplir con sus obligaciones financieras. Cuando esto ocurre, es una mala señal para el resto de depositantes y, debido a ello, la posibilidad de contagio entre las instituciones financieras se hace realidad, lo cual determina que este tipo de crisis sea una de las mayores preocupaciones de los reguladores de los sistemas financieros. En consecuencia, para evitar este tipo de situaciones, la gestión del riesgo de liquidez tiene por objeto garantizar unos niveles razonables de fondos líquidos para que las entidades puedan hacer frente a los compromisos adquiridos con sus clientes y para financiar sus planes de negocio.

La gestión del riesgo de liquidez está regulada, junto con los otros tipos de riesgo que afectan a este tipo de entidades, por directivas europeas específicas, que recogen las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, conocidas como “Basilea II”, cuyas normas han sido traspuestas por el R.D. 216/2008 y por la Circular 4/2004 del Banco de España, ya citadas anteriormente. Vamos a reproducir una parte de estos textos.

La Directiva 2006/48/CE, de 14 de junio, en parte de sus 160 artículos y anexos, se hace referencia a este tipo de riesgo, especialmente en su Anexo V, “Criterios técnicos sobre organización y tratamiento de riesgos”, apartado número 10:

14. Deberán establecerse políticas y procedimientos para medir y gestionar la posición neta de financiación, así como posibles necesidades de ella en términos actuales o futuros. Se estudiarán escenarios alternativos y se revisarán periódicamente los supuestos en los que se basen las decisiones relativas a la posición neta de financiación.

15. Se establecerán planes de emergencia para afrontar las crisis de liquidez.

Igualmente, el R.D. 216/2008, regula la política de gestión de riesgos en su artículo 67, apartado h), y al tratar el “riesgo de líquidez”, traspone exactamente lo regulado por la Directiva europea.

El Banco de España en su Circular 4/2004, en su Norma Sexagésima[3], establece la clasificación de los activos y pasivos, según los plazos contractuales de las operaciones con sus clientes, además de las exigencias de una metodología para evaluar la liquidez de los instrumentos financieros, que reproducimos a continuación:

7. Se clasificarán los activos y pasivos, por plazos de vencimiento, tomando como referencia los períodos que resten entre la fecha a que se refieren los estados financieros y la fecha contractual de vencimiento de los activos y pasivos. Cuando no exista una fecha contractual de vencimiento, se clasificarán según su plazo esperado de realización o liquidación.

8. Los plazos considerados serán los siguientes: a) a la vista; b) hasta un mes; c) entre uno y tres meses; d) entre tres meses y un año; e) entre uno y cinco años, y f) más de cinco años.

9. En el caso de activos y pasivos que impliquen pagos escalonados, se entenderá por plazo de vencimiento el tiempo que transcurra entre la fecha a que se refieren los estados financieros y la fecha de vencimiento de cada pago.

10. La entidad revelará la metodología para evaluar la liquidez de sus instrumentos financieros, distinguiendo entre instrumentos financieros cotizados en mercados poco activos, y no cotizados, y realizará una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez descrito en los apartados anteriores, informando sobre los importes y plazos esperados de cancelación en función de la experiencia histórica de la entidad u otros factores. Asimismo, la entidad revelará cómo son determinados los plazos esperados y las razones principales de las diferencias con los plazos contractuales.

Para el control de la liquidez de las entidades financieras, el Banco de España, dentro de la documentación[4] que éstas están obligadas a remitir en distintos plazos al regulador, están los Estados T.9-1, T.9-2 y T.9-3. El primero de ellos, denominado: “Clasificación por plazos remanentes del Activo y del Pasivo en Euros”. El segundo y el tercero se refieren a “Moneda extranjera cotizada” y “Moneda extranjera no cotizada”. La información de estos estados es trimestral y deberá ser remitida al Banco de España el fin de mes siguiente. Por su interés y comentarios, reproducimos el primero de ellos. (Véase Fig. 1 en la página siguiente).

5. Gestión y análisis del riesgo de liquidez. Mediciones y metodología:

La gestión de este riesgo tiene como finalidad, como ya dijimos anteriormente, garantizar unos niveles de liquidez para que las entidades puedan financiar los compromisos adquiridos con sus clientes y llevar a cabo sus planes de negocio. Los análisis de este riesgo de liquidez se basa en diferentes mediciones estáticas y dinámicas, denominadas generalmente como:

Ø El Gap estático de liquidez mide la necesidad o el exceso neto de fondos por diferencias entre entradas y salidas de caja contractuales por un periodo determinado en cada una de las monedas en que opera la entidad o grupo, y refleja el nivel de liquidez mantenido en condiciones normales de mercado. Se tienen en cuenta la estacionalidad y comportamiento de flujos, basándose en su fecha de vencimiento esperado.

Ø El Gap dinámico de liquidez proporciona información adicional sobre el estático, al incorporar tanto los flujos contractuales como los esperados, lo que permite determinar los objetivos estratégicos y comerciales de la entidad o grupo.

Ø Los ratios de liquidez se establecen para el corto, medio y largo plazo, y tienen como finalidad determinar con anticipación posibles situaciones de iliquidez futura, lo cual puede hacer necesario, en su caso, la revisión del plan financiero de la entidad o grupo. Por el contrario, también sirven para poner de manifiesto excesos de liquidez.

Ø Plan de contingencia. Tiene como finalidad prevenir una crisis y adoptar las medidas necesarias para evitarla. Para ello se analizan distintos escenarios, identificando el tipo de crisis, local o global, especificando a la primera señal las líneas de comunicación y el tipo de actuaciones ante distintos niveles de crisis.[5]

El documento-base donde se refleja la situación de la liquidez y su comunicación al Banco de España, son los estados indicados en la página núm. 4, Figura 1. Para que sea más clarificador

Figura 1. Estado T.9-1 (En Euros). Circular 4/2004, Banco de España

la Figura 2 corresponde a una situación real de una entidad financiera en un ejercicio no actual. En este estado, el T.9-1, en Euros, están calculadas las diferencias entre Activo y Pasivo, en los distintos plazos, así como los tipos medios de interés de ambas magnitudes:

Figura 2. Estado real de plazos de activo y pasivo, en Euros.[6]

Partiendo de los datos del Estado T.9-1 anterior, calculamos el coeficiente de liquidez a los distintos plazos, hasta 1 año, que dan el siguiente resultado:

· Activo/Pasivo a la vista 0,15

· Activo/Pasivo hasta 1 mes 0,38

· Activo/Pasivo hasta 3 meses 0,53

· Activo/Pasivo hasta 1 año 1,15

No cabe duda de que los coeficientes de liquidez hasta 3 meses (soportables en una situación normal), denotan una insuficiencia de liquidez para el caso que se produjera una situación de desconfianza de los depositantes de fondos por causas propias o genéricas del sector (por ejemplo: la intervención de una entidad por parte del Banco de España). En este caso, tendría que ser el propio banco central (coordinado con el BCE), el que suministrara la liquidez suficiente hasta que la situación se normalizase y la entidad pudiera realizar en el mercado otros activos para equilibrar su situación financiera. Si la crisis es sistémica y se extiende a todo el sector, las soluciones tendrían que ser más drásticas y no deseables, que desembocarían en una crisis económica grave.

5. Cómo se origina y desarrolla una crisis bancaria

Una crisis bancaria puede afectar a una o varias entidades financieras, a un país o a varios países, o desarrollarse como una crisis sistémica poniendo en cuestión el sistema financiero internacional. Cuando esto sucede, la crisis financiera se transforma en una crisis económica afectando a todos los sectores, no sólo el financiero, y de consecuencias imprevisibles. Pero no es objetivo de este trabajo analizar este tipo de situaciones, sino centrarse en las causas que pueden provocar una crisis en una entidad financiera. Los costos de las crisis bancarias ya sucedidas son muy importantes y varían de unos países a otros. Según un estudio de Juan Amieva Huerta y Bernardo Urriza González[7], de CEPAL, Naciones Unidas, el costo de la crisis bancaria española de 1977-1985, supuso un costo del 15% del PIB, para todo el periodo. En este mismo trabajo se detallan los costos de las crisis que afectaron a otros países.

En primer lugar, hay que establecer que esa teórica crisis no vendrá originada por el Pasivo de la entidad, salvo que se trate de un fraude masivo, situación impensable. La crisis siempre vendrá –como sostiene un viejo amigo con mucha experiencia y responsabilidades en el sector bancario-- por la gestión del Activo ---no por el Pasivo-- es decir, por la inversión, la clásica y la financiera, en especial, las titulizaciones, en sus diversas fórmulas, y los derivados financieros. Con el Pasivo --la financiación-- se puede incurrir en una mala gestión de tipos de interés, remunerando los recursos a tipos por encima de los habituales en el mercado, casi siempre por problemas de tesorería, al fallar los reembolsos de las inversiones en clientes y, por tanto, la imperiosa necesidad de liquidez. Pero en este caso, estaremos aparentemente ante en una situación de riesgo de tipo de interés, pero el problema subyacente no será el Pasivo, sino el Activo, debido a las inversiones realizadas, con dificultades para su recuperación. Si la inversión de la entidad es mala, de poco valen las inyecciones de liquidez procedentes del regulador, ya que sólo servirán para demorar un problema de solvencia. Al final, la intervención de la entidad por parte del banco central se hace inevitable. Ahora mismo, finales de marzo, cuando está finalizando la redacción de este trabajo, un medio de comunicación escrito arriesga, quizá de forma sensacionalista, que el “agujero negro” (deudas bancarias) de las promotoras inmobiliarias, es de 300.000 millones de euros, equivalentes al 30% del PIB.

En España, la Ley 26/1988, de 29 de julio, Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, modificada por disposiciones posteriores, en su Título III, “Medidas de intervención y sustitución”, desarrolla el procedimiento a seguir para el caso que el Banco de España tuviera que hacer uso de esta prerrogativa e intervenir una entidad financiera, en una situación de extrema gravedad, que puede llevar consigo el cese del Consejo de Administración u órgano equivalente y de los Altos Directivos.[8] Ahora mismo en nuestro país sólo existen rumores de entidades financieras afectadas por operaciones en el sector constructor e inmobiliario. El Banco de España ha salido al paso con notas reafirmando la solidez del sistema bancario español, pero lo cierto es que en el sector existe una situación de falta de confianza entre las entidades financieras, desconfianza que se está trasladando a los depositantes de fondos, con lo cual el problema puede hacerse más crítico en las próximas semanas o meses. Las causas exógenas que originaron esta crisis larvada pueden acentuarse, y de poco servirán las inyecciones de liquidez al sistema que vienen realizando desde hace meses los bancos centrales.

6. ¿Se necesitan nuevas regulaciones en nuestro sistema financiero?

Creo que sí. Y más teniendo en cuenta que las innovaciones financieras van siempre por delante de las regulaciones del sistema financiero. Pienso que las entidades financieras deben tener limitadas o prohibidas determinadas operaciones especulativas y de alto riesgo, porque están poniendo en peligro los fondos que tienen depositados millones de personas, aun teniendo en cuenta que el Fondo de Garantía de Depósitos garantiza hasta 20.000 euros por depósito. Entre las medidas que se debería tomar, sugiero algunas, sin que sean excluyentes:

  • Nueva regulación de la titulación de activos, limitándola a las inversiones en préstamos hipotecarios vivienda y préstamos a empresas, a medio y largo plazo, con o sin garantía hipotecaria.
  • Necesidad de contar con la autorización expresa de los demandantes de hipotecas de de viviendas, antes de su concesión y formalización, autorizando la cesión o titulizaciòn de los préstamos, que se reflejará en la escritura hipotecaria, en su caso. Ello propiciaría una mayor competencia entre entidades financieras.
  • Financiación de este tipo de operaciones con recursos obtenidos con vencimientos a medio y largo plazo, mediante la emisión de bonos, células u instrumentos financieros similares.
  • Evitación la “titulización sintética”, es decir, el aseguramientos de las operaciones hipotecarias mediante operaciones de derivados financieros, compañías de seguros, etc., origen de la crisis de las “hipotecas subprime” en EE.UU. y algunos países europeos.
  • Nueva regulación de las sociedades de tasación, estableciendo normas de tasación para las valoraciones de bienes inmuebles en épocas de gran especulación, como la sucedida en los últimos años en nuestro país.
  • Materialización de las provisiones específicas y genéricas mediante la inversión en activos financieros emitidos por el Estado y de gran liquidez, cuya realización, con autorización del regulador, facilitaría hacer frente a una crisis de liquidez, salvo que ésta fuera sistémica y afectara a la generalidad de las entidades financieras. En este caso, las medidas tendrían que ser otras y más drásticas.
  • Limitación de las inversiones bancarias en un sector determinado a un tercio de la inversión total contabilizada en los balances bancarios, evitando la concentración de riesgos. Ello limitaría los efectos de crisis sectoriales y facilitaría la inversión en otros sectores distintos de los de construcción e inmobiliario. Vengo sosteniendo desde hace años, que una entidad financiera no debiera tener en su Activo, o no es deseable, inversiones en clientes, con garantía hipotecaria, con porcentajes de más del 40%, que en algunas entidades supera el 50%, en gran parte por financiación al sector constructor e inmobiliario. La concentración de riesgos en una misma empresa o grupo de empresas, ya está regulada.
  • Regular las inversiones especulativas en los mercados financieros, para no poner en peligro los fondos depositados por los clientes.

En cuanto a la solvencia de las entidades financieras, quisiera resaltar que en los últimos años algunas de ellas han enajenado parte de sus inmuebles, en algunos casos, singulares, y otros de nueva edificación, es decir, han modificado la “estructura sólida” de su balance, sustituyéndola por inversiones en clientes o compra de participaciones en empresas. Los beneficios de estas operaciones han ido en una pequeña parte al bolsillo de los accionistas, diluyéndose el resto, menos impuestos, en el activo a través de las “Reservas voluntarias”. En algún caso este tipo de operaciones se hicieron mediante un “lease back” o fórmula similar, o simplemente en arrendamiento, que se traducen en gastos de funcionamiento. ¿Es adecuada esta política? Desde el punto de vista de la solvencia, no.

Para terminar, quiero citar unas frases de la conferencia pronunciada por D. Rodrigo Rato --en aquellos momentos Director Gerente del F.M.I.-- en noviembre del 2006 en el Colegio de Economista de Madrid --muy interesante toda ella-- sobre la integración del sector financiero en la economía[9], que contiene una llamada de atención al sector financiera y a sus reguladores, ya que en sus conclusiones finales, avisaba:

Por último, es necesario seguir examinando las diversas cuestiones relacionadas con el sector financiero como base para las decisiones de política macroeconómica. La creciente importancia de los mercados financieros como mecanismo para lograr los objetivos macroeconómicos es una de las características principales del desarrollo financiero y la globalización. Dado que no existe un modelo teórico unificado para integrar el análisis financiero y económico, deberá adoptarse un enfoque pragmático. Un enfoque de este tipo debe hacer hincapié, entre otras cosas, en métodos modernos de supervisión y regulación, el uso de los instrumentos analíticos apropiados, una interacción más estrecha con los participantes del mercado y la aplicación de criterios sólidos a la hora de tomar decisiones.”

En otro apartado de su discurso, afirmaba:

“…El rápido crecimiento de los instrumentos de transferencia de riesgo crediticio, como los derivados de crédito, ha permitido a los bancos manejar más activamente el riesgo crediticio y distribuir el riesgo en una gama diversa de inversores… “No obstante… aún no se ha puesto a prueba el impacto de estos mercados financieros tendrían sobre la estabilidad durante fases intensas de desaceleración económica y perturbaciones importantes en los mercados…”

Ahora mismo no sabemos la evolución que tendrá esta crisis financiera iniciada en los EE.UU. con las “hipotecas subprime”, ya que existen opiniones de todo tipo, de las más pesimistas, atisbando una crisis económica más profunda que la de los años 1930 ó aquellas que tratan de minimizar los efectos de contagio dentro del sistema financiero internacional. Lo que sí se va a poner de manifiesto en su momento es si la regulación y supervisión de los bancos centrales u otros organismos son suficientes para hacer frente a una crisis como la presente, y también los efectos nocivos de los derivados de crédito. Cuando una crisis afecta a una entidad financiera determinada o a más de una, pero no a todo el sistema financiero de un país, el problema sin duda se deriva de la mala gestión de alguno o algunos de los riesgos enumerados en la página 2 y/o de las decisiones poco afortunadas o demasiado expuestas de los altos directivos de estas instituciones. En tal caso estaríamos ante lo que yo denomino “riesgo de dirección[10]. Un ejemplo de ello, foráneo, son las importantes pérdidas contabilizadas por la Unión de Bancos Suizos “UBS”, en el año 1998, por inversiones en derivados, que tuvo como consecuencia la dimisión de su Presidente Mathis Cabiallavetta. Recientemente, su actual Presidente, Marcel Ospel, tuvo que presentar igualmente la dimisión por las pérdidas originadas por las “hipotecas subprime”, que tendrán que ser absorbidas con una ampliación de capital.

¿Pudo el BCE y los bancos centrales que están integrados en la UEM evitar o limitar los efectos de esta crisis? En mi opinión, creo que sí. Y para ello me baso en la documentación que reciben regularmente de las entidades financieras, y de las prerrogativas que tienen para poner orden en las desviaciones de las normas existentes. En el caso concreto de nuestro Banco de España, recibe de cada entidad financiera los Balances Reservados y Cuentas de Pérdidas y Ganancias (individuales y de grupos consolidados), con el desglose de cuentas en subcuentas y divisionarias de hasta 4 dígitos, incluyendo las Cuentas de Orden (Anexos Circular 4/2004, IV y V), además de, en distintos plazos, 29 estados reservados[11], cuyo detalle no es objeto de este trabajo. Por otra parte, además de los estados anteriores, las entidades financieras también tienen que remitir mensualmente 8 estados[12], denominados UEM, por requerimiento estadístico de la Unión Económica y Monetaria, entre ellos un Balance resumido (UEM.1) y otro de Clasificación por sujetos de algunos activos y pasivos (UEM.2), en donde se incluye una columna de “Crédito a la vivienda”, en donde figurarán los importes de las operaciones, con garantía real o personal, que tengan como finalidad invertir en viviendas, incluyendo en dicho concepto a las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones y reformas.

En mi larga singladura en el sector financiero, escuché hace años una frase muy simple, pronunciada por uno de mis jefes, cuando la banca no era tan complicada como la de hoy, y creo que define muy bien lo que es la actividad bancaria: “La banca es tan fácil, que es muy difícil”. Creo, sinceramente, que la definición sigue siendo válida hoy, porque va de lo simple a lo más complejo. Como a mí me gustan los clásicos de cualquier rama del saber humano, me van a permitir que transcriba una frase, sin ninguna intención política, sino profesional, del discurso pronunciado por D. Mariano Navarro Rubio, Ministro de Hacienda, el 12 de abril de 1962, ante el pleno de las Cortes Españolas, con motivo de la presentación del Proyecto de Ley de Bases del Crédito y de la Banca, que al referirse a los banqueros, decía: “…El banquero es un profesional de la economía del crédito; es, esencialmente, el hombre que administra los recursos creadores del producto social y es, asimismo, el custodio y garante de ese depósito de bienes disponibles que llegan a su organización…” Para los profesionales de la banca, es aconsejable tener en cuenta los fundamentos de esta actividad, tan importante y determinante para la economías de los países.

Santiago, 22 de abril del 2008

José Gómez Blanco.

afonsodelaxes@hotmail.com

Analista Financiero (IEAF). Ex.directivo bancario.

II. RIESGOS BANCARIOS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA.

1. Clases de riesgos y riesgo de dirección.

En Noviembre del 2002 publiqué un trabajo titulado “El riesgo de dirección en las empresas”[13]. En él, además de otras cuestiones relacionadas con las empresas que cotizan en Bolsa, desarrollaba lo que yo entendía como una nueva clase de riesgo en las empresas --no porque no existiera, sino porque no se solía hablar o escribir sobre el tema-- que se confundía con los demás riesgos que afectan especialmente a las empresas cotizadas, sin excluir a las demás. Para ello, me basé en un trabajo publicado en el mes de marzo 1993 en la revista “Prospects”, titulado: “New risks in the banking business[14] —para mí una lección de banca-- cuyo autor, Walter G. Frehner, representaba los riesgos del sector bancario en círculos concéntricos, definiendo 4 tipos de riesgo:

  1. El riesgo de crédito, en el círculo más interior, y a continuación, en sendos círculos:
  2. Riesgo de mercado o riesgos de posición.
  3. Riesgo operacional, incluidos los riesgos legales.
  4. Riesgo empresarial o estratégico, en el círculo más exterior.

La nueva o definida clase de riesgo, el riesgo de dirección, debía añadirse a los anteriores, que yo situaba en un nuevo círculo, el más interno. Pero, ¿qué es para mí el riesgo de dirección? Se trata del riesgo que se deriva de la gestión de los altos directivos, el cual podría estar implícito, y de hecho lo está, dentro del definido como estratégico, pero dada su importancia, debe situarse en ese nuevo círculo, separado de los demás, a modo de como Galbraith gradúa el poder en las empresas (sociedades), situando a la “tecnostructura” (los altos directivos no accionistas o con participaciones no significativas), en el círculo que se concentra el mayor poder de decisión y por tanto la existencia de un riesgo latente en sus actuaciones[15].

El Real Decreto, 216/2008, de 15 de febrero, del cual hablaré más adelante, en su artículo 67, además de definir las estrategias y políticas para los diferentes tipos de riesgo y para los grandes riesgos, los clasifica en 10 grupos:

1. Riesgo de crédito y de contraparte.

2. Riesgo residual.

3. Riesgo de concentración.

4. Riesgos de titulización.

5. Riesgos de mercado.

6. Riesgos de tipo de tipo de interés.

7. Riesgo operacional.

8. Riesgo de liquidez.

9. Riesgo de tipo de cambio.

10. Grandes riesgos.

Estos tipos de riesgos, salvo el de titulización --que merece un estudio aparte-- están resumidos en los grupos o círculos concéntricos de los que se habla al comienzo de este trabajo, incluido el definido “riesgo de dirección”, tan real --en mi opinión-- como los demás tipos de riesgo.

2. ¿Cuáles son los “riesgos de dirección”?

Precisamente los que son consecuencia de decisiones estratégicas que al paso del tiempo se demuestra que fueron equivocadas; el nombramiento de colaboradores o puestos directivos inadecuados, que al final lo único que hacen es crear problemas dentro de la empresa; operaciones financieras o inversiones arriesgadas, clásicas o en derivados financieros, más allá de lo que recomienda la prudencia cuando se está comprometiendo el capital de los accionistas y el trabajo de las gentes de la empresa; las reestructuraciones internas condenadas al fracaso, basadas en algunos casos en una burocracia ahogante; estrategias comerciales diseñadas sin tener en cuenta para nada la opinión de quienes van a aplicarlas y la realidad de los mercados; decisiones equivocadas, que no tienen equivalencia económica de inmediato --que podrían denominarse “pérdidas silenciosas”-- al no tener reflejo en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, pero que son reales, o las que teniéndolo son imputadas a cuentas de gastos genéricas, y que con el tiempo pueden poner en peligro la propia estabilidad de la empresa; no distinguir en las propuestas de cambios entre objetivos de empresa y objetivos personales; las de operaciones fuera de balance, que pueden acarrear grandes problemas, sin olvidarse de la “contabilidad creativa”. Y así un largo etcétera. En mi vida profesional he conocido y vivido algunas situaciones que responden a lo definido anteriormente. Por poner algunos ejemplo foráneos, recientes, son las pérdidas contabilizadas en EE.UU. (Merrilll Lynch, Citigroup), en Europa (BNP Paribas, UBS, Northern Rock) y ya veremos como terminan las investigaciones en la Société Générale de Banque, con importantísimas pérdidas en operaciones con derivados de crédito, y las que se irán conociendo con el paso de los meses. Un caso de reincidencia es el de UBS, que merece el comentario resumido en el cuadro siguiente:

En octubre de 1998 dimite Mathis Cabiallavetta, como Presidente de la Unión de Bancos Suizos, el primero de Europa y uno de los tres primeros del mundo tras su fusión con Swiss Bank Corp., obligado por contabilización de pérdidas por las inversiones en derivados, que se cifraron en 115.000 millones de pesetas (más de 690 millones de euros), operaciones que ya habían ocasionado pérdidas a UBS en el año anterior. A decir de un cronista económico: “Los derivados lo encumbraron y los derivados lo han llevado al infierno” (Guillermo Sánchez-Herrero). A finales de 1997 se anunció la fusión de UBS con SBS, que convertirían a la entidad resultante en uno de los grandes grupos bancarios del mundo.

Las pérdidas actuales por las hipotecas subprime (2007), ha obligado a dimitir al último Presidente de la entidad, Marcel Ospel. La entidad tendrá que absorber las grandes pérdidas sufridas con una importante ampliación de capital. A principios de este mes de mayo, esta entidad acaba de anunciar pérdidas en la primer trimestre, por más de 7.000 millones de euros, y una reducción de plantilla de 5.500 empleados.

Aquí, en nuestro país, también tenemos ejemplos de actuaciones nocivas para las empresas --algunas ya conocidas de empresas no financieras-- y otras de las que se tendrán noticias en el transcurso de los meses, aunque la tendencia es a ocultarlas. El sector financiero está bajo vigilancia estricta del Banco de España, que ya hubiera tomado algún tipo de medida intervencionista en alguna o algunas entidades si el momento político, sobre todo, y el económico hubieran sido propicios; no obstante, la presencia del organismo regulador en el sector es más intensa --en el caso de las grandes entidades, “in situ” y permanente-- y algunas entidades han tenido que realizar desinversiones empresariales para sanear sus balances, incrementar las provisiones y/o mejorar la liquidez. Otras, incluso presumen de la mejora de su liquidez derivada de esas ventas. Con un mercado interbancario raquítico y el mercado de titulizaciones inoperante, se ha tenido que acudir a las emisiones directas de bonos u obligaciones con garantías preferentes o hipotecarias para la obtención de recursos dinerarios. El propio director del Servicio de Estudios del Banco de España, D. José Luis Malo de Molina, ha manifestado recientemente que si las turbulencias perduran más de lo previsto, las entidades españolas no podrán aguantar con su actual modelo de financiación, basado en el dinero a corto plazo y la asistencia al mercado interbancario.[16] Y el Vicepresidente Económico, Sr. Solbes, afirmó en una reciente entrevista en “CNN+”, que las inyecciones de liquidez al sistema que viene realizando el BCE, no han tenido traslación a los demandantes de crédito en nuestro país, de lo que se deduce que los problemas de liquidez de las entidades financieras aún no han sido superados.

3. Crisis inmobiliaria y mimetismo inversor de las entidades financieras.

Cuando estamos inmersos en una crisis económica inmobiliaria, que tendrá consecuencias en los demás sectores económicos --ya se está notando y se acentuará en los próximos meses— además de la contaminación que están sufriendo las entidades financieras por las inversiones hipotecarias en promotores y particulares, esta situación, sin duda, tendrá efectos muy negativos para nuestra economía, no sólo afectada por los precios del petróleo y a la crisis de las hipotecas subprime y compañías de seguros monoline de EE. UU., es decir, problemas exógenos, como se pretende oficialmente -–hasta el momento se ha negado que nuestras entidades estén afectadas directamente por este tipo de operaciones— sino debido al haberse alentado durante estos últimos cuatro años la economía especulativa, alimentada por las decisiones arriesgadas y también al “tiburoneo” en los mercados de valores por decisiones de los altos ejecutivos de las empresas más representativas de nuestro país y, en concreto, las financieras, olvidándose de los principios de “buen gobierno corporativo[17], y a la responsabilidad corporativa --a la que me referiré más adelante-- guiados exclusivamente por la consecución de beneficios que superaran ejercicios anteriores, en busca de incrementos de dos dígitos en la Cuenta de Resultados, cualquiera que fuera el escenario económico y desafiando las turbulencias de los ciclos económicos.

Pero en esta política inversionista y/o especuladora, las entidades financieras han tenido un comportamiento mimético, pues se puede afirmar que la generalidad, en mayor o menor medida, han apostado en sus inversiones por las operaciones hipotecarias --es lo que algunos conocemos como “la media”— ya que cuando haya problemas, vendrá el regulador a arreglarlos. La baja morosidad que han contabilizado las entidades financieras en los últimos años, es también consecuencia de los crecimientos anuales de las carteras de inversiones, no sólo por una mejor gestión del riesgo:

Inversiones crecientes

------------------------------------- = < porcentaje de morosidad

Total operaciones dudosas

Pienso, afirmo, que la bondad de los riesgos asumidos (inversiones) es inversamente proporcional a la presión comercial decidida por los altos directivos y transmitida a la red de oficinas. A mayor presión comercial, peor calidad del riesgo.

Y esta contundente afirmación, deducida de la práctica bancaria, está refrendada, en líneas generales, con la opinión del Profesor Torrero Mañas[18], que dictamina en uno de sus análisis económicos:

“El volumen de actividad crediticia que elija la banca depende, pues, de su estimación del riesgo, que está muy influida por el nivel competitivo en el cual desarrolla su negocio. Cuanto más intensa sea la competencia, mayor será el nivel de riesgo aceptado cuyas consecuencias –conviene no olvidarlo– sólo serán visibles en el futuro”.

Por el contrario, a mayor especulación, mayor exposición al riesgo. Pero la realidad de esta morosidad se verá a medida que se vaya atenuando la inversión, que ya es una realidad en este momento.

4. Mercado hipotecario y el riesgo de titulización

No cabe duda que a la vulnerabilidad de las entidades financieras en nuestro país ha contribuido, aunque sin esa intención, sino todo lo contrario, el desarrollo de la Ley del Mercado Hipotecario, Ley 2/1981, modificada hace unos meses por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Esa Ley permitió a las entidades de crédito emitir bonos y cédulas hipotecarias garantizadas con créditos y préstamos hipotecarios. Posteriormente, una serie de disposiciones de distinto rango, que relacionamos a continuación, han venido a desarrollar el Mercado Hipotecario:

· Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

· Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.

· RD 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.

· ORDEN de 28 de mayo de 1999, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

· ORDEN de 4 de octubre de 1999 de delegación de la competencia para celebrar Convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y las entidades de crédito previstos en la Orden de 28 de mayo de 1999 sobre Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

· Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

La regulación en 1992, mediante Ley, de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y los Fondos de Titulización Hipotecarias, amplió las posibilidades del Mercado Hipotecario, que se justificaba en su Exposición de Motivos, diciendo:

“……Ello permitirá a éstas una más fácil movilización de los préstamos hipotecarios que otorguen, lo que estimulará la competencia entre ellas, permitirá su mayor especialización en las diversas funciones inherentes al otorgamiento y posterior administración de los créditos hipotecarios y, en consecuencia, contribuirá a abaratar los préstamos para adquisición de vivienda.”

Posteriormente, en 1998, por Real Decreto se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización, disposiciones que han posibilitado la cesión de activos por parte de las entidades financieras, a corto, medio y largo plazo, mejorando así su liquidez y la obtención de nuevos recursos para ampliar sus inversiones, al mismo tiempo que en aquellos activos financieros en que la cesión fuera plena, es decir, salieran del Balance, disminuirían el consumo de capital regulatorio y harían innecesarias las provisiones específicas y genéricas[19]. Un paso más en la dinamización del Mercado Hipotecario fue la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social, la cual, en su Sección 4ª –Sistema Financiero- artículo 97, reguló la “Titulización sintética de préstamos y otros derechos de créditos”, justificándose así en la “Exposición de Motivos”:

”… se regula la titulización sintética de préstamos y otros derechos de crédito, que son operaciones que permiten transmitir el riesgo de crédito de una cartera de activos al mercado de capitales a través de un fondo de titulización sin que se produzca la venta de los activos al fondo como en una titulización tradicional”.

La intención de esta Ley, como se puede deducir, era la de liberalizar aún más nuestro sistema financiero, equiparándolo a los más desarrollados, en un mundo integrado financieramente e interdependiente. En cuanto a su regulación, me estoy refiriendo a la “Titulización sintética[20], en la Circular 4/2004, del Banco de España, apenas se encuentran referencias concretas, pero está implícita en las referencias que se hacen a “instrumentos derivados” y “derivados de crédito”, en varias Normas de la Circular, sobre las que no podemos extendernos en este trabajo. Pero sí las hay de forma concreta en el documento “Convergencia Internacional de medidas y normas de capital”, del Banco de Pagos Internacionales –Basilea II--, de junio del 2004[21], con referencias específicas a la “titulización tradicional” y a la “titulización sintética”. Para asegurar el riesgo de los activos financieros mediante la “titulización sintética” se utilizan los fondos de titulización o entidades similares, mediante instrumentos denominados “derivados de crédito”.

Los productos derivados[22] son instrumentos financieros cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otros activos denominados activos subyacentes. A Los productos derivados tradicionales “Opciones y Futuros” y “Warrants”, nacidos hace varias décadas, se han sumados los “derivados de crédito” desde finales de los años 1990, cuya mala utilización es lo está provocando la crisis financiera en las que estamos inmersos. Para destacar la importancia del crecimiento de los mercados de derivados, contratados en mercados no regulados (OTC)[23], el valor nocional[24] de los derivados en circulación se triplicó en los últimos 5 años[25], hasta llegar a USA$ 285 billones, es decir, más de 6 veces el producto mundial y cerca de 50 veces el mercado de deuda pública de EE.UU.

Las buenas intenciones de nuestros legisladores en el año 2003, no contaban con las innovaciones financieras en los mercados más desarrollados, que siempre van por delante de la economía real, que pueden provocar grandes beneficios a los intervenientes en estos mercados, pero también grandes pérdidas, que es lo que está sucediendo en la actualidad en significadas instituciones bancarias de varios países, poniendo en cuarentena al sistema financiero internacional, debido a la mala utilización y perversión de los derivados de crédito. Al final, de los que intervienen en estos mercados, sólo son unos pocos los que se enriquecen y muchos los que obtienen pérdidas. Si me lo permiten, aunque sea un ejemplo fuera de contexto, pasa lo mismo que con la energía atómica, que puede ser utilizada para fines pacíficos y también para fines destructivos. El multimillonario norteamericano, Warren Buffet, se refirió no hace mucho a los derivados de las hipotecas subprime, calificándolos como “armas de destrucción masiva”.

El riesgo en las “titulizaciones tradicionales” sólo se manifiesta si los fondos obtenidos de las cesiones de activos se invierten en otros activos de peor calidad que los transferidos o no se consigue mejorar la rentabilidad de los cedidos. En las “titulizaciones sintéticas”, si las operaciones con derivados de crédito son para cubrir el posible riesgo de impago de una parte de la cartera de activos financieros, el riesgo puede estar en que la contraparte (asegurador del riesgo) no cumpla, llegado su momento, con el reembolso de las operaciones fallidas. En este caso, la entidad tendría que asumir estas pérdidas y la de las primas pagadas. Si se tratase de operaciones “swaps”, con intercambio de activos, el riesgo estaría en un intercambio inadecuado de activos financieros. Las que realmente pueden originar grandes pérdidas (o en su caso, ganancias), son las inversiones de instrumentos contratados en mercados no regulados (OTC), en las que no se busca cobertura, sino altas rentabilidades, pero con un alto riesgo. Lo que no pueden hacer las entidades financieras, o no deberían estar autorizadas para ello, es utilizar recursos disponibles para “jugar” en esa especie de “ruleta financiera”. De ahí vienen los problemas actuales.

Para el que quiera adentrarse en este mundo complejo de los instrumentos derivados, les aconsejo los trabajos realizados por Jorge Pérez Ramírez y Ramiro Losada López, técnicos del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), respectivamente, que cuentan además con gran bibliografía[26]. Aunque los autores utilizan un lenguaje entendible para los no iniciados, los temas que tratan son muy complejos y su divulgación requeriría un trabajo específico y la extensión necesaria.

5. Política de riesgos en banca y responsabilidad corporativa.

El Banco de España, mediante la Circular 4/2004, conocida como “circular contable”, de obligado cumplimiento para las entidades financieras, se adaptó en lo fundamental a las Normas Contables Internacionales. Esta circular regula de forma minuciosa, además de los aspectos contables y de información, la gestión del riesgo, las provisiones específicas y genéricas para la morosidad, capital propio necesario, según el tipo inversiones, etc. Pero no entra, como es lógico, en la gestión de Consejo de Administración de las empresas y altos directivos, cuya actuación es verificada posteriormente mediante las inspecciones regulares que realiza nuestro regulador. ¿Necesita nuestro sistema financiero de nuevas normas y regulación? Creo que sí[27]. Pero esto ya está previsto en el “Basilea II”, normas emanadas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que ponen énfasis en la gestión del riesgo, en sus diversas clases, enunciadas al principio de este trabajo, que han sido traspuestas en nuestro país en un reciente Real-Decreto[28], que entró en vigor el 17 de febrero actual, salvo lo dispuesto en las disposiciones finales primera y segunda, que lo harán el día 1º de julio del presente año, lo cual --supongo-- dará lugar a una nueva Circular del Banco de España.

Este extenso Real-Decreto, dedica buena parte de sus 40 páginas al tema de los riesgos en la banca --que es de lo que trata básicamente este trabajo-- pero de él querría destacar algunos aspectos del capítulo IX, que se inicia en el artículo 66. Requisitos de organización, gestión de riesgos y control interno:

  • Las entidades de crédito deberán definir y aplicar políticas y procedimientos adecuados para el cumplimiento de las normas emanadas del Real-Decreto, contando para ello con una estructura organizativa adecuada a la naturaleza de sus actividades, en la que la Auditoría Interna debe velar por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno. Disponer, además, de una Unidad que desempeñe la función de cumplimiento normativo. Ambas serán independientes de las áreas, unidades o funciones sobre las que gire su verificación.
  • El Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad aprobará y revisará periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, control y reducción de los riesgos a los que la entidad de crédito esté o pueda estar expuesta, incluidos los que presente la coyuntura macroeconómica en que opera. Igualmente, deberá ser informado periódicamente, de los resultados de las labores verificativas llevadas a cabo por las funciones de la Auditoría Interna y de cumplimiento normativo.

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en las normas publicadas en Junio/2004, sobre “Convergencia Internacional de medidas y normas de capital”, al referirse al Gobierno Corporativo y vigilancia,[29] considera que:

“438. Todo aspecto importante de los procesos de calificación y estimación deberá ser aprobado por el consejo de administración del banco o por un comité delegado de éste, así como por la Alta Dirección[30]. Todos ellos deberán conocer en líneas generales el sistema de calificación de riesgos del banco y de forma más detallada los informes gerenciales asociados a dicho sistema. La Alta Dirección deberá informar al consejo de administración o a su comité delegado acerca de aquellas modificaciones o excepciones de importancia con respecto a las políticas establecidas que tengan efectos relevantes sobre la operativa del sistema de calificación del banco.

439. La Alta Dirección deberá asimismo conocer en buena medida el diseño y la operativa del sistema de calificación y deberá aprobar cualquier divergencia significativa entre los procedimientos establecidos y los que efectivamente se ponen en práctica. La Dirección deberá asegurarse también, de forma continua, de que el sistema de calificación funciona adecuadamente, y deberá reunirse periódicamente con el personal encargado de la función de control del crédito para analizar los resultados del proceso de calificación, las áreas que precisan mejoras y el estado en que se encuentran los esfuerzos destinados a mejorar deficiencias previamente identificadas.”

Como se puede deducir, al comparar la norma nacional sobre el Consejo de Administración u órgano equivalente del Real Decreto, con las normas emanadas del Comité de Supervisión de Basilea, éstas son más precisas y exigentes sobre la función del Gobierno Corporativo en las empresas.No es objetivo de este trabajo analizar, cada una de las clases de riesgo, pero sí la responsabilidad de los Consejos de Administración u órganos equivalentes. ¿Cuál es su responsabilidad? La Ley 26/2003, modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, regula, entre otras cosas, la organización y responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración de las sociedades cotizadas, además de establecer las normas para la publicación por parte de estas sociedades del Código de Buen Gobierno, establecido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores[31]. Sobre la responsabilidad de los Administradores y el Consejo de Administración, el modificado artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, establece:

«Artículo 133. Responsabilidad.[32]

1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.
3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.
4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general

En la práctica, salvo casos excepcionales y de extrema gravedad, las cuentas anuales de las sociedades cotizadas son “bendecidas” año tras año por las respectivas Juntas Generales de Accionistas, con alguna que otra petición de información o crítica por parte de algunos accionistas, pero sin mayores consecuencias. Las responsabilidades que se han dilucidado ante la Justicia, como ha sucedido en algún caso sentenciado en los últimos años, casi siempre han salido bien parados los administradores o consejeros ejecutivos de las sociedades. No obstante, es de esperar que en el futuro con la nueva regulación, las pérdidas ocasionadas a los accionistas por una mala gestión, operaciones arriesgadas, y lo que yo defino como “pérdidas silenciosas”, puedan ser objeto de un mayor control, si lo que establece en el Real-Decreto 216/2008 se hace cumplir de forma estricta por los órganos habilitados para ello, Banco de España y Comisión del Mercado de Valores, según se establece en la Disposición final quinta de este decreto.

6. Las entidades financieras españolas ante la crisis mundial

Ante el peligro real de una crisis sistémica, los máximos dirigentes de los mayores Bancos de nuestro país, han reclamado recientemente una mayor transparencia al sector financiero internacional. ¿Y en España? El Departamento de Comunicación del Banco de España ha dado a conocer con fecha 20 de febrero una nota en la que reitera la solidez y solvencia del sector bancario español. Sería deseable que ello fuera así, pero continúan las demandas de préstamos al Banco Central Europeo por parte de entidades financieras de nuestro país, lo que demuestra que la crisis de liquidez –llamémosle así— aún no ha sido superada, y algunas entidades importantes de nuestro sistema financiero han colocado en las últimas semanas en el mercado primario, emisiones de cédulas, bonos y obligaciones (¿Y por qué no utilizar emisiones de bonos y obligaciones convertibles en acciones, que reforzarían los recursos propios, además de tener otras ventajas?), pues el mercado internacional de titulizaciones está cerrado y las entidades financieras tratan de resolver sus problemas en solitario, en espera de las ayudas de los reguladores y los gobiernos respectivos. En otros casos, han realizado –como ya se dijo anteriormente— desinversiones empresariales, no se sabe si de “motu propio” o indicadas por el Banco de España. ¿Está contaminada alguna o algunas entidades financieras españolas con operaciones sobre hipotecas subprime o monoline? No se sabe. Sería bueno que la máxima autoridad de nuestro banco regulador, que goza desde hace años de autonomía, y el propio Gobierno, actúaran con criterios realistas y no en función de la oportunidad política de la situación. No dudo que será así, le va en ello al Banco de España su acreditado prestigio.

Ante este panorama nacional, no me resisto a transcribir aquí un párrafo de la conferencia que en Junio de 1987 pronunció en la sede del Banco Mundial, en Washington, el recordado Subgobernador del Banco de España, D. Aristóbulo de Juan, titulada: “De buenos banqueros a malos banqueros”[33], cuya lectura recomiendo a los interesados en el conocimiento del sector financiero y a los aprendices de banqueros, que en una de sus conclusiones decía:

“Los banqueros y los políticos pueden caer en la tentación de considerar que las crisis financieras se deben siempre a causas propias del sistema en su conjunto y a razones macroeconómicas. Los malos banqueros encuentran así un buen argumento para abogar por una política macroeconómica que les sea favorable o para que el gobierno les salve con subvenciones. Los políticos encuentran un buen argumento para aplicar únicamente remedios macroeconómicos, para salvar a unos y a otros indiscriminadamente sin crearse enemigos o, lo que es peor, para cruzarse de brazos y no hacer nada.”

Para terminar, una última reflexión, que tampoco es mía, sino de Hug McCulloch, en aquel entonces, diciembre de 1863, Interventor de la Moneda, y más tarde Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, contenida en sus “Recomendaciones a los banqueros de 1863”:

Persiga un negocio bancario directo, honesto y legítimo. No deje que la perspectiva de grandes beneficios le tiente a hacer nada que no esté permitido por la Ley de Moneda Nacional; los espléndidos financieros, en el mundo de la banca, son generalmente o farsantes o truhanes

La honestidad, la legalidad y la discreción son valores que aprendí en la empresa en la que trabajé varias décadas, valores siempre apreciados por los clientes, los de ayer, los de hoy, y, sin duda, los de mañana.

Santiago, 10 de mayo del 2008

José Gómez Blanco.

E-mail: afonsodelaxes@hotmail.com

Analista Financiero (IEAF). Ex.directivo bancario.

Anexo 1. Productos Derivados

EL BANCO DE ESPAÑA Y LA CRISIS FINANCIERA

1. Introducción

Confieso que desde hace meses he sentido preocupación por la crisis que nos venía encima, negada por el Presidente del Gobierno y su Ministro de Economía de forma reiterada, pero ahora mismo, cuando se inicia el mes de Septiembre, ya nadie puede negar lo que es evidente. Lo que comenzó como una crisis financiera en EE.UU. (con las hipotecas subprime), y extendida posteriormente a la Unión Europea y Suiza, se ha transformado en una crisis económica. Valorar ahora mismo sus consecuencias y duración es una tarea de adivinación, pues mientras las predicciones de unos son esperanzadoras y limitan su duración y efectos negativos a poco más de un año, otros –los pesimistas (¿o realistas?), la consideran más grave que la iniciada en 1929 y de larga duración. Al mismo tiempo, nadie se atreve a afirmar que ya ha pasado lo peor de la crisis financiera, gracias a las inyecciones de liquidez[34] a las entidades financieras por parte de los Bancos Centrales, o si, finalmente, se convertirá en una crisis sistémica de consecuencias imprevisibles para el sistema financiero internacional, que se trasladarían a la economía real y sus efectos serían demoledores.

La intención de este trabajo es centrarse en lo que está pasando en nuestro país y cuál fue el papel desempeñado por el Gobierno y el Banco de España, en concreto, en cuanto a la prevención de la crisis en el sector inmobiliario/constructor y su repercusión en el sector financiero, influido inicialmente con las “hipotecas subprime”, pero ahora mismo por la morosidad creciente de las inversiones en el indicado sector y la financiación hipotecaria a los compradores de viviendas.

2. Los efectos de la crisis

Para empezar, una pregunta:

· ¿Podrán las entidades financieras asumir las pérdidas derivadas de sus inversiones en el sector inmobiliario/constructor y en hipotecas a particulares?

En contestación a la misma, tengo que decir que nuestros gobernantes y el propio Banco de España (como razonaré más adelante), no tomaron en los últimos 4 años medidas económicas y financieras para hacer frente a lo que era evidente, la “burbuja inmobiliaria”, alimentada, año tras año, con subidas de dos dígitos de los precios de las viviendas, aun a sabiendas de que era insostenible este modelo de crecimiento económico. Nuestros gobernantes y nuestro Banco Central aplicaron en ese tiempo aquel viejo principio de los fisiócratas sobre la economía, “dejad hacer, dejad pasar, que el mundo se mueve solo”. Y así nos va. Y que esto lo haga un gobierno socialista, muy dados a la intervención del Estado en la economía, no siempre para bien, sino para mal (Solchaga, Solbes), por su dogmatismo, nos encontramos ahora mismo con un problema económico muy grave, que se vienen acentuando con el paso de los meses. Nuestras entidades financieras, colaboradoras necesarias de esa política económica abstencionista, están ahora mismo capeando el temporal, inmersas en esta especie de “tormenta perfecta” --como ya definen algunos la crisis que estamos padeciendo-- gracias a la liquidez que les facilita el BCE y a la captación de nuevos recursos en el mercado interior, pagando intereses por encima de la cotización del Euribor, pero esta política financiera no puede durar demasiado tiempo sin que haga estragos en el sector financiero. Pero, ¿qué pasará en los próximos meses?

Los análisis y comentarios de los especialistas económicos y financieros son, en general, muy negativos. Los únicos optimistas están localizados en el Gobierno y sus adláteres. El Profesor Alberto Recarte ha desarrollado un interesante ensayo --cuya lectura aconsejo-- titulado “La crisis financiera internacional y el crack financiero español”[35], en el que analiza las dos crisis, la inmobiliaria y la financiera, con una importante aportación de datos, de los que deduce una evolución muy pesimista de nuestra economía. De ese extenso trabajo sólo voy a destacar las predicciones –para él casi imposibles— sobre lo que puede ocurrir con los 311.000 millones de euros prestados por la Banca a los promotores inmobiliarios, valorando las posibilidades de los promotores para hacer frente al pago de las deudas y/o la consecución de su refinanciación, que se resumen en el siguiente cuadro:

Cuadro núm. 1

1. Por una parte, un porcentaje elevado de los promotores desarrolla su actividad junto con la de empresarios inmobiliarios, que alquilan sus edificaciones, con lo que es posible que los ingresos por alquileres o por venta de edificaciones en funcionamiento y que obtienen una renta pueda compensar las pérdidas producidas por la actividad puramente promotora.

2. Por otra, la promoción puede ser una más de las actividades de grupos empresariales diversificados tanto en su actividad en España como fuera de España, donde pueden actuar como promotores o como inversores con otras actividades. También en este caso las pérdidas de las promociones podrían compensarse con otros ingresos de actividades dentro y fuera de España.

3. En tercer lugar, hemos hecho referencia que la banca está refinanciando al menos a tres años a los promotores que tiene mayor deuda, fondos propios algo más elevados y activos de mejor calidad, por lo que la necesidad de constituir provisiones para cubrir la entrada en mora de los préstamos y créditos a esas empresas no se reflejarían en las actividades financieras hasta dentro de tres años.

4. No sabemos si en la financiación de los 311.000 millones de euros está incluida la financiación directa, por parte de bancos extranjeros a empresas españolas y que podría estar, por tanto, soportada por el balance de entidades situadas fuera de España.

Fuente: Alberto Recarte.

Sin perjuicio de lo anterior, arriesga que de estos 311.000 millones de euros pueden entrar en mora algo menos de la mitad, sobre 150.000 millones, cifra que sumada a la morosidad derivada de las operaciones hipotecarias a compradores de viviendas, actualmente 22.000 millones de euros (estima que puede llegar a los 55.000 millones), la suma de ambas superaría ampliamente los Fondos Propios de las entidades financieras, del orden de 170.000 millones de euros.

Por otra parte, también analiza las características de las operaciones hipotecarias concedidas a adquirentes de viviendas durante los años 2005, 2006 y 2007 (Cuadro núm. 2), para definirlas como hipotecas subprime españolas, basándose en que:

Cuadro número 2:

1. Los precios que pagaron los compradores fueron muy altos en conjunto, en particular en lo que se refiere a la vivienda de venta libre.

2. Los créditos hipotecarios concedidos a los compradores alcanzaron, en ocasiones, el 100% del valor de tasación. [36]

3. Desde entonces, es posible que esos precios se hayan reducido en, al menos, un 10% ó 20%, o incluso más.

4. Esos créditos hipotecarios se concedieron a plazos muy largos, en promedio a 30 años y a tipos de interés variable, por lo que en 2008 y 2009 será mínima la parte de principal que se haya devuelto a la banca financiadora.

5. En algo más de dos años el euribor ha pasado del 2% al 5,3% y su repercusión en las cuotas hipotecarias es muy grande.

6. Simultáneamente, ha aumentado el IPC hasta situarse en el 5% anual y ha subido especialmente los precios de los alimentos y los combustibles, lo que afecta, directamente, a la capacidad de pago de los adquirentes de viviendas de menor renta de esos años.

7. Ha aumentado sustancialmente el desempleo y se espera que se destruyan entre un millón y un millón y medio de empleos, lo que, nuevamente, afectará a los compradores de viviendas que las hayan comprado hace menos tiempo.

Fuente: Alberto Recarte.

Lo cual quiere decir --así lo deducimos-- que si nuestra economía no se empieza a recuperar en un plazo no muy superior a un año (esas son las previsiones del Gobierno), y se van reconduciendo las operaciones con dificultades, la situación puede volverse muy complicada para nuestro sistema financiero, ya que la crisis financiera podría transformarse en una crisis de solvencia[37], y sus consecuencias serían letales para nuestra economía. Para bien del país --siendo generosos-- esperemos que el Gobierno acierte esta vez.

3. ¿Es autónomo e independiente el Banco de España?

Hace dos meses, más o menos, el Sr. Viñals --Subgobernador del Banco de España-- vino a decir que la institución no dio a conocer los datos de la evolución negativa de la economía española, “para no interferir en las elecciones”. Pero lo cierto es que su silencio, no sólo ha interferido, sino que ha beneficiado al partido gobernante, en perjuicio de la oposición. Elemental. Por otra parte, los silencios del Gobernador del Banco de España --muy elocuentes-- en los meses inmediatamente anteriores a las elecciones, han ido en la misma dirección. Claro que a esto podrán responder que era una decisión prudente para no agravar la situación. Pero ese no es, o no deber ser --bajo mi punto de vista-- el papel de nuestro Banco Central, si de verdad es autónomo e independiente de los gobiernos de turno. ¿Se acuerdan de Alan Greenspan --el especialista en desinflar “burbujas financieras”— y de los mensajes que lanzaba oportunamente a los mercados y a los agentes económicos y financieros durante su largo mandato al frente de la Reserva Federal para evitar las crisis o, al menos, disminuir sus efectos, en un ejercicio de independencia del Gobierno Federal? En este sentido, no hay que olvidar que nuestro “greenspan”, el Sr. Fernández Ordóñez, es un hombre de partido, y no fue elegido Gobernador del Banco de España con el consenso de la oposición. En su favor hay que recordar que fue elegido para este cargo en el año 2006, pero también es cierto que anteriormente fue Secretario de Estado de Economía. En consecuencia, dado que la propuesta y nombramiento del Gobernador le corresponde al Gobierno de turno, y aquel nombra al Subgobernador, mi opinión es que la independencia es relativa, no así su autonomía. No obstante, hay que decir que las presiones de los Ejecutivos sobre las autoridades monetarias no son exclusivas de nuestro país. Analícense las presiones de algunos gobiernos de la UE, incluido el nuestro, sobre Jean-Claude Trichet, para conseguir la bajada de los tipos de interés. Estoy leyendo una especie de biografía de Alan Greenspan, escrita por Bob Woodward, uno de los periodistas que descubrió el “Watergate”, donde cuenta las presiones que recibió Paul Volcker, antecesor de Greenspan en la FED, por parte de miembros del Gobierno de Ronald Reagan, que le llevaron a dimitir para no plegarse a las exigencias gubernamentales.

4. Regulación de la autonomía del Banco de España y la supervisión bancaria:

La autonomía del Banco de España fue regulada por Ley 13/1994, de 1 de junio. Autonomía del Banco de España, quedando definida su naturaleza y normativa específica en el artículo 1, desarrollándose en el artículo 7, número 6, la supervisión de las entidades de crédito:

Artículo 1. Naturaleza y normativa específica

1. El Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Principios generales.

1. Corresponderá al Banco de España el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, así como el de las que puedan encomendarle otras leyes.

2. Sin perjuicio del objetivo principal de mantener la estabilidad de precios y del cumplimiento de las funciones que ejerce en tanto miembro del SEBC en los términos del artículo 105.1 del Tratado, el Banco de España apoyará la política económica general del Gobierno.

……..

6. El Banco de España deberá supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida, sin perjuicio de la función de supervisión prudencial llevada a cabo por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y de la cooperación de éstas con el Banco en el ejercicio de tales competencias autonómicas de supervisión.

Fuente: Banco de España

El Banco de España como regulador de nuestro sistema financiero, aplicando las directrices emanadas del BCE, tiene un cometido que le es propio, que es la vigilancia e inspección del sistema financiero español, especialmente Bancos y Cajas de Ahorro, y para ello recibe obligatoriamente (Circular 4/2004), de formar regular, los Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias, individualizadas y consolidadas de las entidades financieras, además de un gran número de estados informativos adicionales, que muestran de forma detallada lo que no se ve en la documentación contable oficial. Dispone, además, de equipos de inspección que se desplazan a las sedes centrales de las entidades financieras para verificar “in situ” su verdadera situación económica y financiera, y la correcta aplicación de las normas emanadas del banco regulador y, en consecuencia, y dado el caso, corregir las desviaciones que se pudieran estar produciendo en su política inversionista (sistema de análisis de riesgos, concentración de inversiones en sectores y empresas, inversiones en derivados financieros, mercados de valores; valoración de garantías, etc. etc.). Con estas prerrogativas o atribuciones, el Banco de España puede exigir el cumplimiento estricto de las normas en el análisis y concesión de riesgos. En este sentido, creo que es oportuno transcribir aquí un párrafo de una entrevista al anterior Gobernador del Banco de España, D. Jaime Caruana[38], refiriéndose al “Basilea II” (véase pág. 7):

“Por tanto el banco, a la hora de tomar decisiones sobre riesgos, está utilizando esta metodología y esa información que, además, nos debe hacer llegar al supervisor. Y ahí está la labor del supervisor. Tiene que mirar cómo el banco valida, cómo está organizado, cuáles son los sistemas que emplea, en qué grado se involucran sus gestores y el consejo de administración, qué sistemas de reporting tiene, qué mecanismos mantiene para detectar y solucionar cualquier percance que pudiera darse. En definitiva es algo mucho más complejo y dinámico que el simple control de unas series de números.”

Ignoro si durante el tiempo de formación de la “burbuja inmobiliaria” hubo instrucciones genéricas o individualizadas al sector o a determinadas entidades para corregir las desviaciones en su política de riesgos y detectar debilidades en la gestión, en la línea apuntada por el Sr. Caruana. Lo cierto es que, si existieron, no fueron objeto de publicidad, como sería deseable. Y ya se sabe, lo que no se conoce, no existe.

Lo que sí es cierto es que el Banco de España ha tardado en reaccionar ante la crisis que se oteaba en el horizonte económico. Prueba de ello son las recomendaciones públicas del Subgobernador, Sr. Viñals, hace pocas semanas, aconsejando a las entidades financieras: “que estén preparadas para lo peor, porque vienen años con dificultades”, tardanza reconocida recientemente por el Consejero de esa institución, el economista, Sr. López Casanovas, catedrático de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, que afirmó: “a la actual crisis económica hemos llegado tarde, cuando lo más importante, también en tiempo de bonanza, es la prevención para poder adoptar medidas". Como “El Quijote” es un libro de sabiduría, ante tal afirmación aquí podría repetirse una de sus frases más divulgadas: “¡Tarde piache…! [39]

5. El papel desempeñado por las sociedades de tasación en esta crisis.

En esta crisis nadie habla del papel desempeñado por las sociedades de tasación inmobiliaria. Estas sociedades están reguladas básicamente en las siguientes disposiciones:

§ Circular 5/2003, del Banco de España, de 19 de diciembre, sobre Sociedades y servicios de tasación homologados, que modifica la Circular 3/1998, de 27 de enero, sobre información a rendir al Banco de España.

§ Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de los servicios y sociedades de tasación.

§ Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

§ LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

El Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en su artículo 15.1, letras a) y b), atribuyen específicamente al Banco de España la vigilancia del cumplimiento por estas sociedades o servicios de los requisitos para obtener y conservar la homologación, y de las restantes obligaciones que resulten exigibles para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en el mercado hipotecario o en aquellos casos requeridos por las normas que rigen a las entidades de crédito, atribuciones que fueron desarrolladas por Circular 3/1998, modificada por la Circular 5/2003. Las normas técnicas de valoración de bienes inmuebles están especificadas por la Orden ECO805/2003.

De acuerdo con sus atribuciones, las sociedades de tasación están obligadas a remitir al Banco de España una serie de información de distinto tipo y en los plazos establecidos, incluida la contable y estadística. La Ley 41/2007, en su Capítulo III, artículo 3, da nueva redacción a varios artículos de la ley anterior, relacionados con las entidades financieras y sociedades de tasación, bajo el título de “Fomento de la independencia de las entidades de tasación”, y modifica, en su artículo 4, el régimen sancionador a este tipo de sociedades.

¿Han cumplido las sociedades de tasación de forma estricta las distintas normas que las regulan? ¿Han sido rigurosas en las tasaciones durante el “boom” inmobiliario? Lo cierto es que desde estalló la crisis financiera y el escándalo de las “hipotecas subprime”, poco o casi nada se ha hablado de estas cuestiones, pero si hacemos caso de la opiniones del Profesor Recarte en el ensayo publicado en “Libertad Digital”, “el crédito hipotecario por compra de vivienda durante los 2005, 2006 y 2007”, presenta características que los acerca a la categoría de hipotecas subprime españolas”. (Véase el cuadro 2).

¿Ha sido efectiva la vigilancia del Banco de España a las sociedades de tasación? La pregunta es difícil de contestar, al carecer de datos sobre las actuaciones de nuestro regulador en la vigilancia y verificación del cumplimiento de las normas por parte de este tipo de sociedades. Sin embargo, intuyo que en los últimos años quizá se han tasado muchos inmuebles forzando las normas técnicas, cuando era evidente la sobrevaloración del mercado de la vivienda.

6. Conclusión.

¿ Pudo el Banco de España evitar la crisis financiera? Mi opinión es que sí. Las manifestaciones del Subgobernador del Banco de España y de uno de los Consejeros de la institución, a las que me he referido anteriormente, vienen a confirmar mi tesis de que el Banco de España --como ya apuntaba al comienzo de este trabajo-- pudo haber evitado la actual crisis financiera en nuestro país, o al menos reducir sus efectos, si hubiera utilizado a tiempo sus atribuciones de supervisión sobre las entidades financieras, exigiendo el cumplimiento estricto de las normas contenidas en las circulares en vigor, especialmente la citada anteriormente (Circular 4/2004) y las normas del “Basilea II”, en la concesión de las operaciones de crédito y préstamo, evitando --mediante directrices al sector bancario-- la concentración de un alto porcentaje de las inversiones en el sector inmobiliario/constructor y la consecuente financiación de la compra de viviendas, con lo cual la “burbuja inmobiliaria” se hubiera desinflado de forma gradual y la economía del “ladrillo” iría adaptando lentamente sus inversiones a las disponibilidades de recursos para nuevas inversiones y las consecuencias hubieran tenido un menor impacto en nuestro sistema económico. O, en caso de que sus atribuciones fueran insuficientes, instar al Gobierno a tomar medidas destinadas a tal fin.

Por otra parte, tal política llevaría a las entidades financieras a ser más rigurosas en los análisis del riesgo, como se viene propugnando en las normas emanadas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, conocidas como “Basilea II”, publicadas en Junio/2004, y objeto de Directivas de la Unión Europea, y en España traspuestas básicamente mediante el REAL DECRETO 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Un ejemplo ilustrativo de los excesos de las entidades financieras con el sector inmobiliario, ha sido la refinanciación por parte de Caja Madrid a “Martinsa-Fadesa”, del orden de 1.000 millones de euros, antes de la presentación por parte de la inmobiliaria de un procedimiento concursal, que tuvo como consecuencia la dimisión del directivo de Caja Madrid, D. Carlos Vela, anteriormente Consejero-Delegado de la sociedad citada. Y lo que es más grave, la tasación de la compra de Fadesa fue realizada por “Tasamadrid”, empresa filial de la entidad financiera, asignando un valor superior al coste de la operación.[40] Esta actuación es un ejemplo de lo que yo defino dentro de los riesgos bancarios, como “riesgo de dirección”, que son los originados por decisiones equivocadas de los altos directivos de las empresas.[41]

Sobre el comportamiento de las entidades financieras, tengo que decir que el Banco de España era conocedor de la política inversionista del sector bancario en un ciclo económico expansionista – como no podía ser de otra manera-- y de sus consecuencias, como se expone un trabajo publicado por nuestro banco central sobre el Programa de Evaluación del Sector Financiero (Financial Sector Assessment Program, FMI), titulado “NORMATIVA PRUDENCIAL Y ESTABILIDAD DEL SISTEMA BANCARIO ESPAÑOL”, (página 82), del que son autores dos de sus técnicos[42], Alfredo Martín Oliver y Jesús Saurina, cuyas opiniones reproducimos parcialmente:

“Entre los bancos y los supervisores bancarios no existen muchas dudas sobre cuándo aumentan los riesgos que acechan a la solvencia de las entidades de depósito. Los mayores errores en las políticas crediticias de las entidades se producen en las fases expansivas del ciclo económico, cuando el optimismo generalizado sobre las perspectivas económicas futuras lleva a una relajación significativa de los criterios de admisión y selección de prestatarios (en cuanto al importe de las operaciones, precio, garantías, plazos, calidad del prestatario, etc.). Los efectos de dicha relajación solo se ponen de manifiesto de forma clara con el cambio de ciclo económico y la aparición de la morosidad y la quiebra de los prestatarios.

Un regulador bancario prudente, preocupado por las consecuencias que una crisis bancaria puede tener sobre la economía, además de estimular una correcta medición y gestión de los riesgos bancarios por parte de las entidades, puede plantearse la introducción de medidas adicionales, vía capital o provisiones para insolvencias, que permitan limitar los efectos negativos que un perfil marcadamente cíclico del riesgo de crédito pueda tener sobre la financiación a empresas y familias y, en definitiva, sobre la evolución de la economía.”

La autoría de las reflexiones finales sobre lo publicado en el citado número de Notas de Estabilidad Financiera, son del Subgobernador del BE, D. José Viñals, en las que se dice que: “se ha puesto de manifiesto que la evaluación del FMI sobre los estándares, códigos e infraestructuras del sistema financiero español, sobre la capacidad de resistencia de este ante shocks o aumentos inesperados del riesgo de crédito, de mercado, de tipo de interés, o de liquidez, así como sobre el enfoque prudencial que domina la regulación y la supervisión bancarias en España, es muy favorable.”

Esperemos que, de acuerdo con esta evaluación, nuestro sistema financiero resista la actual crisis financiera y salga airoso de la grave situación económica de nuestro país, como ya ha ocurrido en otras épocas, a pesar del costo elevado que suponen las crisis económicas sobre el Producto Interior Bruto, con graves consecuencias para las clases menos favorecidas, que se pueden ver incrementadas por la especulación ante una situación de precariedad. El crecimiento económico de varios años, conseguido en una fase expansiva de la economía, puede malograrse como consecuencia de esta crisis, cualquiera que sea su origen.

Para terminar, quisiera citar una frase de un clásico del Banco de España, el que fue Subgobernador de la Institución, D. Aristóbulo de Juan, sobre la mala política de crédito, en concreto sobre la concentración de riesgos[43]:

“La concentración de riesgos se produce cuando se conceden créditos o garantías en volumen desproporcionado con el capital del banco a un solo prestatario, a un grupo de prestatarios o a un determinado sector o industria (el subrayado es mío). Esta práctica puede ser el resultado de la libre decisión del banquero (quien puede creer que la buena salud de un determinado prestatario es eterna) o de una presión irresistible del prestatario sobre el banquero cuando es incapaz de atender su deuda. La concentración de riesgos está relacionada frecuentemente con los créditos vinculados[44], que se describen a continuación. No todas las concentraciones conducen a la insolvencia, pero la mayoría de las quiebras bancarias son consecuencia de fuertes concentraciones de riesgos.”

Recomiendo, como he hecho en otra ocasión, la lectura de sus consejos y recomendaciones, que siguen teniendo vigencia aunque hayan transcurrido más de 20 años desde la conferencia pronunciada en el Banco Mundial. Sólo añadir, que el Banco de España dispone de un instrumento que genera mensualmente su Central de Riesgos, la famosa “Cirbe”, donde se integran y clasifican los datos de las operaciones de riesgo concedidas por el sector bancario y las entidades de financiación --a nivel de cliente-- en cuya documentación es fácil detectar la concentración de riesgos en determinadas empresas y sectores, que tantos problemas está originando al sector financiero.

Santiago, 7 de septiembre del 2008

José Gómez Blanco

E-mail: afonsodelaxes@hotmail.com

Analista Financiero (IEAF). Ex.directivo bancario.





[1] [1] En el año 2002, D. Fernando Lázaro Carreter, miembro de la Real Academia Española, publicó en “El País” (25 de agosto), un artículo titulado: “¿Especialidad?: generalista”, indagando en el significado de esta palabra y valorando, en términos médicos, su verdadero significado, la contraponía a “especialista”. Al final, la Real Academia introdujo el vocablo en su Diccionario de 2001: generalista es en él quien en su profesión “domina un amplio campo de conocimientos”. Y nuestro académico terminaba apostillando: “Así que todos contentos, menos el idioma que chirría con ese término; la Academia debiera definirlo: --como lo hizo en su día D. Santiago Montero Díaz-- “Especialista en la totalidad”. ¡Pues eso!

[2] Revista “Estabilidad Financiera”: Informe sobre la estabilidad financiera. 04/2008. Banco de España.

[3] Circular 4/2004. Norma Sexagésima. Memoria de cuentas anuales. Letra D. Sección D2. 7.Riesgo de liquidez

[4] Circular 4/2004, Anejo V. “Estados Reservados Individuales”.

[5] Para profundizar en el “Riesgo de liquidez”, recomiendo la lectura del trabajo: “Supervisión del riesgo de liquidez”, de la que es autor Bernardo Oriskowsky, de la Dirección de Supervisión del Banco de España, publicado en la revista “Estabilidad Financiera”, número 2 de marzo 2002, publicada por el Banco de España.

[6] Para analizar la composición de este Estado, consúltese la Circular 4/2004 del Banco de España, Normas: Quincuagésima Tercera, Cuarta y Quinta, páginas Hojas 49/53.

[7]. “ Crisis Bancarias: causas, costos, duración, efectos y opciones de política”. División de Desarrollo Económico. CEPAL. Santiago de Chile, año 2000. Este estudio contiene una amplia bibliografía sobre los temas tratados. También puede consultarse el ensayo, “Las causas de las crisis bancarias y su manejo”, de Tony Latter. Centro de Estudios de Banca Central. Banco de Inglaterra. Londres, julio 1997.

[8] Sobre este tema pueden consultarse aquellas disposiciones más importantes, de las que citamos las que nos parecen más básicas y significativas, y sus modificaciones: Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. Orden de 30 de diciembre de 1992, del Mº de Economía y Hacienda. Normas de Solvencia de las Entidades de Crédito. Circular del Banco de España 5/1993, de 26 de marzo.

8 Título: “La creciente integración del sector financiero en la economía: retos de la política económica.”

[10] “El riesgo de dirección en las empresas”, del autor, publicado en “Técnica Contable”. Noviembre 2002.

[11] Circular 4/2004, Norma Sexagésima Séptima

[12] Circular 4/2004. Norma Septuagésima Primera.

[13] Revista “Técnica Contable”. Número de Noviembre 2002.

[14] Revista editada por Swiss Bank Corporation. El autor del trabajo ya era en 1990, Presidente del Directorio de la Sociedad de Banca Suiza. Posteriormente, fue Consejero hasta el año 2004 del importante grupo farmacéutico suizo NOVARTIS.

[15] El Nuevo Estado Industrial. 1986. J.K. Galbraith. Orbis

[16]. A estas disfunciones me he referido en otro trabajo publicado en la Revista “Banca y Finanzas”, en Internet, 29.04.08, titulado “Crisis financiera y riesgo de liquidez en la banca”.

[17] Principio 1. Los miembros del consejo deberán ser aptos para sus cargos, comprender claramente sus funciones en el gobierno corporativo y ser capaces de aplicar su buen juicio en asuntos que atañan al banco. “La mejora del gobierno corporativo en organizaciones bancarias”. Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Febrero de 2006

[18] “Liberalización. Diferencias entre el sector financiero y el sector real”. CUADERNOS DE CC .EE . nº 50-51, 2006.

[19] Los requerimientos del capital mínimo regulatorio, el denominado “BIS II”, es del 8% del total de las inversiones en clientes computables.

[20] Léase el trabajo “Estructuras de titulización: características e implicaciones para el sistema financiero”, de Ramiro Losada López, técnico de estudios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

[21] Sección segunda: “el Primer Pilar. Requerimientos mínimos de capital”, apartado IV, páginas 106 a 127. en las que se desarrolla el Riesgo de Crédito: el marco de titulización.

[22] Véase en el Anexo 1, al final, un cuadro sinóptico de los tipos de productos derivados, publicado en la Guía “Opciones y Futuros”, de la CNMV.

[23] OTC, en inglés, Over-the-Counter. Valor nocional:

[24] Nocional: Bono ficticio que se utiliza como Activo Subyacente en productos derivados.

[25] Fuente: Fondo Monetario Internacional.

[26] Jorge Pérez Ramírez: “Los derivados de crédito”. Revista “Estabilidad Financiera”, del Banco de España, núm.3, del 2002./ Ramiro Losada López: “Estruturas de titulización. Características e implicaciones para el sistema financiero. CNMV. Monografía 14. Octubre 2006.

[27] Véase “La crisis financiera y el Riesgo de Liquidez en Banca”, del autor. Iberfinanzas. Internet. 30.04.08

[28] REAL DECRETO 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de febrero del 2008, que a su vez traspone parcialmente dos directivas europeas, además de derogar y modificar otras disposiciones:

DIRECTIVA 2006/49/CE, de 14 de junio (Ref. 2006/81208)

DIRECTIVA 2006/48/CE, de 14 de junio (Ref. 2006/81207)

[29] Página 84 del desarrollo de “Convergencia internacional de medidas y normas de capital”. Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

[30] El Comité de Basilea aclara que cuando se hace referencia a las nociones de Consejo de Administración y Alta Dirección, es para denominar a los órganos decisorios del banco y no para identificar figuras jurídicas concretas, dado que los marcos jurídicos y reguladores difieren de unos países a otros.

[31] Con respecto al proyecto inicial de la CNMV, se suprimió la referencia al nombramiento de un Vicepresidente independiente como contrapeso al Presidente ejecutivo, recomendándose en el texto definitivo que se atribuya a un consejero independiente la función de coordinación entre ellos.

[32] Artículo 133 redactado por el número seis del artículo segundo de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el R.D. Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas («B.O.E.» 18 julio).

[33] Traducción del extracto de la conferencia. Banco de España.

1 Puede consultarse el trabajo del que soy autor: “Crisis financiera y riesgo de liquidez en la banca”, en WWW. Iberfinanzas.com

[35] El trabajo está publicado en “Libertad Digital” y consta de XIII apartados y I Anexo.

[36] Comentaremos la tasación de las viviendas cuando desarrollemos el papel desempeñado por el Banco de España en esta crisis económica y financiera.

[37] El Banco Central Europeo anunció ayer, 04.09.08, que endurecerá las garantías para dar liquidez a los bancos y que entrarán en vigor en el próximo mes de febrero, lo cual, unido al mantenimiento del tipo de interés, provocó el desplome de las Bolsas europeas.

[38] Revista “Bolsa de Madrid”, número Octubre 2005. “Basilea II alumbra un sistema financiero mejorado”. Págs.11 y siguientes.

[39] “D. Quijote de la Mancha”. Capítulo LIII, frase de Sancho Panza.

[40] Datos obtenidos de la prensa económica, especialmente de las páginas de “Economía” de El Mundo, 18.07.2008.

[41] Puede consultarse el trabajo del que soy autor. “Riesgos bancarios y responsabilidad corporativa”, en WWW. Iberfinanzas.com

[42] NOTAS DE ESTABILIDAD FINANCIERA, número 5, 12/2006: “El Banco de España y la evaluación del sistema financiero”, páginas 82 a 94.

[43] . “De buenos banqueros a malos banqueros”, conferencia en el Banco Mundial, Washington, junio de 1987.

[44] . Los “créditos vinculados” son aquellos que se producen cuando el banco presta dinero a sociedades que son propiedad, total o parcialmente, del banquero o del banco. (Definición contenida en el texto de la conferencia indicada)