lunes, 3 de junio de 2013

BANKIA,  “CNMV”  Y  VENTAS EN DESCUBIERTO  (I)

El artículo “Una argucia de los fondos hunde a Bankia en bolsa y a los preferentistas”,  publicado el 24.05.13 en “El Confidencial,  del que es autor D. Eduardo Segovia --al que añadí dos comentarios tratando de clarificar algunas cuestiones con respecto a las “ventas den descubierto”--   me ha animado a escribir este trabajo,   que no es sino  una reproducción parcial y corregida del que publiqué en Abril/2009,  en la revista “Finanzas y Banca”,   titulado:  “El préstamo de acciones en el Mercado a Crédito”,  el  cual,  aunque contiene bastantes tecnicismos  de orden legal,  normativo y operativo,   espero que sea del interés de los lectores y que ayude a divulgar en qué consisten las “ventas en descubierto”  y  su amparo legal y operativo.


1.     Introducción

Cada cierto tiempo,  con mayor o menor intensidad,  según propiciaba el mercado de acciones o el oportunismo de los especuladores,  han tenido gran relevancia en nuestras Bolsas las ventas de acciones con préstamo de títulos (short selling),  concentrándose especialmente en el sector bancario.  Su cariz especulativo ha llevado a algunas entidades,  en momentos de gran volatilidad de los mercados,  a dirigirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), denunciando aquellas operaciones que se hacían “en descubierto”,  es decir,  sin poseer los vendedores los títulos, en propiedad o en préstamo, previamente a las transacciones en los mercados.  Pero antes de entrar en el meollo de la cuestión,  vamos a distinguir lo que es un depósito de valores (acciones)  y un préstamo de títulos,  poniendo de manifiesto las diferencias entre ambos contratos,  regulados en los Códigos Civil y Mercantil,  y objeto de desarrollo en algunas circulares del Banco de España y,  lógicamente,  en la vigente Ley  del Mercado de Valores.
v  Código Civil.  Están desarrollados en el Título X y XI de este Código.  En el artículo 1740 del primero de los títulos,  se define el contrato de préstamo:

“Por el contrato de préstamo,  una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva,  en cuyo caso se llama comodato,  o dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.”
“El comodato es esencialmente gratuito.  El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.”

El artículo 1758,  Título XI,  define el contrato de depósito,  diciendo:  “Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla.”

Los artículos siguientes definen la naturaleza y esencia del contrato de depósito,  así como el depósito voluntario.  Vamos a reproducir “De las obligaciones del depositario”, sólo dos de los artículos de la Sección Tercera,  ya que no es objeto de este trabajo profundizar en las características de este contrato,  sino subrayar las diferencias esenciales entre uno y otro tipo de contrato,  en cuanto a las obligaciones esenciales de los prestatarios y depositarios.  Así,  en cuanto al depósito,  se dice:

§  Artículo 1766: “El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla,  cuando le sea pedida,  al depositante,  o a sus causahabientes, o la persona que hubiese sido designada en el contrato.  Su responsabilidad en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa,  se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.”

§  Artículo 1767. “El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso  del depositante. En caso contrario responderá  de los daños y perjuicios.”

En ambos casos,  hemos destacado en negrita aquellos aspectos que regulan la disponibilidad de las cosas prestadas o depositadas,  sobre los que volveremos cuando hablemos del préstamo de títulos en el Mercado a Crédito.
v  Código de Comercio. El depósito mercantil y  los préstamos mercantiles  están regulados en los Títulos IV y V,  artículos 303 a 310 y  artículos 311 a 324,  respectivamente.  Al  igual  que con el Código Civil,  solamente  vamos a reproducir aquellos artículos que nos interesan para el desarrollo de este trabajo sobre el préstamo de títulos:

§  Artículo 308.  “Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos, que devenguen intereses,  quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos,  así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven su valor y los derechos que le correspondan con arreglo a las disposiciones legales.”
§  Artículo 309. (Del depósito mercantil).  “Siempre que, con asentimiento del depositante,  dispusiere el depositario de las cosas que fueron objeto de depósito,  ya para sí o sus negocios,  ya para operaciones que aquél le encomendare,  cesarán los derechos y obligaciones propios del depositante y depositario,  y se observarán las reglas y disposiciones aplicables al préstamo mercantil,  a la comisión o el contrato que en sustitución del depósito de valores se hubieren celebrado.”
§  Artículo 312. (De los Préstamos mercantiles). 
“…“En los préstamos de títulos o valores,  pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase en idénticas condiciones,  o sus equivalentes si aquéllos se hubiesen extinguido,  salvo pacto en contrario.”
…”
Nuestro Códigos dejan clara la diferencia entre el depósito y el préstamo de valores.  En el primer caso,  para que el depositario pueda disponer de los títulos,  tiene que contar con la autorización del depositante.  En el caso del préstamo de títulos o valores,  puede disponer el prestatario de los títulos,  como es lógico,  pero con la obligación de devolver otros tantos de la misma clase,  o sus equivalentes si aquéllos se hubieran extinguido, salvo pacto en contrario.

2.     El préstamo de valores en las Circulares del Banco de España

El préstamo de valores está contenido en diversas Circulares del Banco de España,  pero en este trabajo sólo vamos a hacer uso de las llamadas “circulares contables” de nuestro banco central,  en concreto,  las  siguientes:
  • Circular 4/1991, de 14 de junio.  Entidades de Crédito. Normas de contabilidad y modelos de estados financieros.
  • Circular 4/2004, de 22 de diciembre.  Entidades de Crédito.   Sustituyó a la anterior para adaptarse a las Normas Contables Internacionales y a las Directivas europeas.
  • Circular 3/2008, de 22 de mayo. Entidades de crédito,  sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.  Modifica de forma importante la Circular 4/2004,  culminando el proceso de adaptación de las legislación española de entidades de crédito a las directivas comunitarias.

La Circular 4/1991,  dedica una norma completa,  la Decimosexta,  a definir el “préstamo de valores” y  su gestión por parte de las entidades financieras,  refiriéndose,  al mismo tiempo,  a otras circulares en el desarrollo de esta norma. En la Circular 4/2004, quedan definidos en la Norma Vigesimotercera, y en la Norma Sexagésima Quinta. Cuentas de Orden,   en su número 6,  apartado e), y  7, k,l)  se resume el “préstamo de valores”  y su contabilización,  epígrafe “Valores recibidos en préstamo” y “Valores prestados”.

·         Número 6. e) Valores recibidos en préstamo: Este concepto registrará  el valor razonable de todos los valores representativos de deuda e instrumentos de capital recibidos en préstamo,  aunque se hubiesen vendido a terceros.  A los efectos de esa Circular,  se entiende por préstamo de valores una operación en la que el prestatario recibe la plena titularidad de unos valores sin efectuar ningún desembolso,  salvo el pago de comisiones,  con el compromiso de devolver otros de la misma clase de los recibidos.  Cuando el prestatario deba depositar una fianza dineraria,  la operación se tratará por éste  como una adquisición temporal de activos.
§  Número 7. k)  Valores prestados: incluye el importe de los valores propiedad de la entidad prestados  a terceros, siempre que cumplan la definición de préstamo de valores del apartado 6. e) de esta norma,  por el que figuran registrados en el activo.
§  l)   Valores vendidos a crédito en bolsa pendientes de liquidar:  Registra el importe de los valores vendidos a crédito en bolsa que,  a la fecha de los estados financieros, están pendientes de liquidación.  

En la misma Circular  --nos estamos refiriendo a la 4/2004-- se hacen otras referencias a este tipo de préstamo,  especialmente en los balances obligatorios de las entidades de crédito y en diversos estados informativos,  que son de obligado cumplimiento por parte de las mismas.  
        
3.     El préstamo de títulos en la Ley del Mercado de Valores

El préstamo de títulos  está regulado en la Ley del Mercado de Valores  de 24 de Julio de 1988 --  modificada en varias ocasiones--   en su artículo 36,  del cual reproducimos aquello que nos parece más importante para las finalidades de este trabajo:

"Artículo 36:
1.     Sin perjuicio de otras modalidades de préstamo, se podrá llevar a cabo el préstamo de valores negociados en un mercado secundario oficial cuya finalidad sea la disposición de los mismos para su enajenación posterior, para ser objeto de préstamo o para servir como garantía en una operación financiera. En cualquier caso, el prestatario deberá asegurar la devolución del préstamo mediante la constitución de las garantías suficientes. En su caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará cuáles deberán de ser dichas garantías. La regla de exigencia de garantías no resultará aplicable a los préstamos de valores resultantes de operaciones de política monetaria, ni a los que se hagan con ocasión de una oferta pública de venta de valores.

4.     El Mercado a Crédito
Las operaciones realizadas en el Mercado a Crédito de nuestras Bolsas de Valores,  tienen como  finalidad  la compra de acciones mediante un crédito de dinero o la venta de acciones que no se poseen,  mediante un préstamo de títulos.  El comprador de acciones pretende beneficiarse de la venta en un plazo corto de los títulos adquiridos,  al considerar que el valor se revalorizará (subirá)  durante ese plazo definido.  Por el contrario, en el caso del vendedor de títulos prestados,  la estrategia es la opuesta,  al considerar el  valor entrará en una dinámica bajista.  En uno y otro caso,  de lo que se trata es beneficiarse de la diferencia de las cotizaciones en el tiempo.  El plazo máximo para este tipo de operaciones es de tres meses y medio. 
Nuestro antiguo Código de Comercio (1885),  contenía en su Título V,  Sección Primera y Sección Segunda,  los artículos que regulaban las  Bolsas de Comercio y las Operaciones de Bolsa,  que fueron derogados por la Ley del Mercado de Valores, ya citada.  La Sección Segunda incluía las contrataciones a plazo en los mercados de valores,  pero esta operativa fue prohibida por la Ley de 23 de febrero de 1940,  y hasta la fecha no volvieron a ser autorizadas,  a pesar de ser práctica habitual en la mayoría de las bolsas mundiales.
El desarrollo legal y  práctico del  Mercado a Crédito se realizó en varias etapas,  con características especiales en cada una de ellas.  La primera regulación se estableció con la publicación de la Orden Ministerial de 10 de Abril de 1981 –Crédito al Comprador y al Vendedor en las Operaciones Bursátiles de Contado.  Desaparecidas las Juntas Sindicales de la Bolsas de Valores,  al entrar en vigor la Ley del Mercado de Valores,  la segunda etapa se inició con la publicación de la Orden Ministerial de 28 de julio de 1989 sobre el Sistema del Mercado a Crédito.  En ambas regulaciones,  el  “crack” bursátil de octubre de 1987,  repetido dos años después (octubre 1989),  y la situación económica de esos años y los siguientes,  este tipo de operativa fue prácticamente inexistente.  Posteriormente,  se publicó la Orden de 25 de Marzo de 1991 sobre Sistema de Crédito al Mercado,  que amplió la posibilidad de operar a todas las entidades  reconocidas en el artículo 76 de la actual ley vigente,  además de las sociedades de valores.  Estas disposiciones oficiales han sido objeto de desarrollo  por las Bolsas españolas,  mediante circulares. Para profundizar en el tema,   puede consultarse la “Guía del Préstamo de Valores”,  publicada por la CNMV.
5.     ¿Quiénes pueden prestar valores?   Su titularidad.
6.      
En la “Introducción”  hemos resumido las características esenciales del “depósito de valores”  y el “préstamo de títulos”,   tal como está regulado en nuestros Códigos Civil y Mercantil, tratando de distinguir entre los dos tipos de contratos.  Sin duda,  el titular de acciones de una determinada compañía que cotice en Bolsa,   puede realizar operaciones en el Mercado a Crédito o prestar los títulos a un operador en este mercado.  La Orden de 25 de marzo de 1991,  sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles al contado (modificada por Orden de 23.12.1998),   desarrolla en su punto Primero,  el objeto y ámbito de aplicación,  especificando las entidades que puede realizar este tipo de operaciones,  que resumimos:
§  Sociedades de valores,  si incluyen entre sus actividades este tipo de operaciones.
§  Entidades Oficiales de Crédito.
§  Bancos y  Cajas de Ahorros (incluidas en la Confederación Española de Cajas de Ahorro).
§  Cooperativas de Crédito, según art. 76, letras a) y b)  de la Ley de Mercado de Valores.

En su número Séptimo se especifican los requisitos de este tipo de préstamos,  los cuales reproducimos a continuación:
 “1.Las entidades mencionadas en el apartado 1 del numero 1,  de la presente orden podrán conceder préstamos de valores destinados a operaciones de crédito utilizando los de su titularidad y aquellos otros que les hayan cedido también en préstamo a tal fin sus respectivos titulares. Estos préstamos se documentaran en contratos en los que deberán identificarse los valores objeto del mismo, a través de la mención a su referencia técnica, indicando expresamente su afectación a dicho uso y la duración del préstamo. Las citadas entidades deberán fijar y hacer públicas las condiciones de estos contratos en la misma forma prevista en el número anterior de esta Orden.
En cualquier caso, y sin perjuicio de las demás condiciones que se fijen, los prestamistas de los valores percibirán  el importe dinerario correspondiente a los derechos económicos que generen durante la cesión pactada los valores de referencia, incluidas las primas de asistencia a las juntas generales. Salvo pacto en contrario, si dentro de ese periodo sobrevinieran aumentos de capital que dieran nacimiento a derechos de asignación gratuita o de suscripción preferente de nuevas acciones, deberán ponerse a disposición del prestamista, cuando tales derechos se segreguen, otros de la mismo dase, en la cuantía que corresponda a los valores prestados.”
“2.En todos los casos en que se utilicen para otorgar crédito valores cuya titularidad corresponda a terceras personas, la entidad en cuestión deberá remitir una copia del contrato en que se base dicha utilización a las sociedades rectoras de las bolsas o, en su caí o. a la sociedad de bolsas y otra al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.”
“3.Las sociedades rectoras de las bolsas de valores o, en su caso, la sociedad de bolsas y el servicio de compensación y liquidación podrán establecer los procedimientos y sistemas necesarios para uniformar, simplificar y agilizar la tramitación administrativa y el tratamiento informático de aquellos y prestamos de valores que tengan un carácter continuado o generalizado.”

Además de las Instituciones citadas, también pueden realizar “préstamos de títulos”, las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, regula en su artículo 30, los Activos aptos para la inversión, regla sobre inversiones y obligaciones frente a terceros, que transcribimos a continuación:

“6. Los valores y otros activos que integren la cartera no podrán pignorarse ni constituir garantía de ninguna clase, salvo para servir de garantía en las operaciones que la institución realice en los mercados secundarios oficiales. En su caso, los valores y activos que integren la cartera deberán estar depositados bajo la custodia de los depositarios regulados en esta ley. No obstante, los valores y otros activos que integren la cartera de IIC de carácter financiero podrán ser objeto de operaciones  de préstamo de valores con los límites y garantías que establezca el Ministro de Economía.”
En el caso de las acciones nominativas,  el  artículo 63 del TRSA,  en su apartado 1, “Restricciones a la libre transmisibilidad”,  dice: “Sólo serán válidas frente a la sociedad las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones nominativas y estén expresamente impuestas por los estatutos”.  De lo cual inferimos que en este caso también está prohibido el préstamo de este tipo de acciones,  sujetas a estricciones.   Por leyes específicas,  las acciones de determinado tipo de sociedades tienen que ser nominativas;   a título meramente enunciativo,  citamos algunas de ellas: bancarias, navieras, farmacéuticas,  Tabacalera, etc.   Nuestra vigente Ley de Sociedades Anónimas no establece ninguna obligación en este sentido,  limitándose a definir los tipos de acciones y su transmisibilidad.  ¿Podrían las sociedades emisoras prohibir en sus estatutos el préstamo de acciones?  La respuesta a esta pregunta la tienen los mercantilistas.  No obstante,  hay que añadir que las transacciones realizadas en Bolsa con acciones y otro tipo de valores,  son nominativas,  es decir,  están identificados comprador y vendedor,  y  son transparentes fiscalmente.  En las antiguas pólizas de compra al contado  y  pólizas de suscripciones de acciones,  aunque se tratara de acciones al portador,  la titularidad era a nombre del comprador y suscriptor. 
En la II parte de este trabajo trataremos de las garantías necesarias para actuar en el Mercado a Crédito, la problemática de las acciones de clientes depositadas en entidades financieras,  las ventas  de acciones sin tenerlas  (naked shorts) y la actuación de los “hedge funds” en los mercados.
27 de mayo de 2013.  José Gómez Blanco.  Analista Financiero. 


BANKIA,  “CNMV”  Y  VENTAS EN DESCUBIERTO  (y II)


6.     Mercado a crédito y  préstamo de títulos.

Las garantía iniciales en el sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado,  han sufrido variación en diversas ocasiones.  La Orden Ministerial de 10 de abril de 1981,  estableció el 25%.
Con posterioridad hubo varias modificaciones,  que reseñamos:
  • Circular de la Bolsa de Madrid,  5/1991,  20 de mayo:               50%
  • Circular de la Bolsa de Madrid,  4/1995, 24 de mayo:                35%
  • Circular de la Bolsa de Madrid,  1/2004, 24 de mayo:                25%

¿Pueden las entidades autorizadas para realizar operaciones de préstamo de títulos,  utilizar las acciones en depósito de sus clientes?   La contestación es rotunda: ¡no!  Esta contestación negativa está implícita en la regulación que hacen nuestros Códigos de los contratos de depósito y préstamo de valores.  La Ley del Mercado de Valores vigente,  es taxativa en este aspecto.  Así en el artículo 36.7,  letra b),  dice:
Los valores entregados en préstamo deberán pertenecer al prestamista,  y hallarse en poder de éste en virtud de operaciones ya liquidadas en la fecha de perfección del contrato.   A tal efecto,  bien el prestamista,  bien el prestatario, deberá ser una entidad participante o miembro del sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado en donde se negocia el valor.
No basta con tener realizada una compra de los valores prestados,  sino que la operación de compra debe estar liquidada a la fecha de perfección del contrato de préstamo.  No obstante,  en el caso de acciones depositadas de clientes,  podrían utilizarse para este tipo de operaciones (préstamo), siempre y cuando se obtuviera autorización de los titulares del depósito,  que debería ser retribuido. La liquidación se realiza al tercer día hábil después de la fecha de negociación,  es decir:  D+3.

7.     Posiciones cortas  (short selling), especulación y Hedge Funds.

¿Pueden realizarse ventas “en descubierto”?   Es decir,  vender títulos en el Mercado a Crédito sin poseerlos o haberlos recibido en préstamo.   La contestación es igualmente negativa,  pero también hay que decir que esta práctica se permite en otros mercados mundiales.    Para un mayor conocimiento de las normas que rigen este tipo de operaciones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tiene publicado un folleto que es una guía orientativa para los participantes en este mercado, siguiendo el método de preguntas y respuestas, pero a lo esencial ya hemos contestado más arriba.  Volveremos a referirnos a este tema más adelante.
Desde hace meses se intensificaron  las ventas a corto en nuestros mercados de valores,  especialmente en valores bancarios, lo que llevó a la CNMV con fecha 01.11.2012,  a tomar un acuerdo,  al amparo del artículo 85.2 J) de la Ley del Mercado de Valores, de imponer restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares.  Esta  limitación fue anulada por otro acuerdo de fecha 31.01.2013.

Dada la magnitud del problema y la complejidad de este tipo de operaciones,  la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV),  se ha visto obligada a publicar un acuerdo de su Comité Ejecutivo de fecha 22 de septiembre de 2008,  que resumimos aquí:
§  Recuerda a todos los miembros del mercado secundario que de acuerdo con las normas se prohíben y penalizan las ventas en corto descubiertas (es decir,  sin poseer previamente los títulos o haberlos recibido a préstamo).
§  Que se vigilará la observancia de estas normas,  para evitar cualquier conducta que pudiese alterar el funcionamiento del mercado o constituir abuso de mercado.
§  Se reconoce las limitaciones de la información pública existente sobre saldo de valores en préstamos,  considerándose imprescindible reforzar la información pública sobre posiciones cortas.
§  De acuerdo con el artículo 85.5,  de la Ley del Mercado de Valores,  se exigirá a los que ostenten posiciones cortas que excedan del 0,25% del capital social admitido a negociación o de cuotas participativas, dar  a conocer públicamente estas posiciones,  mediante comunicado a la Dirección General de Mercados de la CNMV.
§  Se recuerda que se entenderá por ventas en corto descubiertas aquellas en las que el vendedor no disponga previamente de los valores que vende,  bien sea por medio de una  adquisición previa,  de un préstamo de valores acordado o formalizado con anterioridad a la venta o del ejercicio previo irrevocable de un derecho de conversión,  opción u otro instrumento derivado.
§  La CNMV considerará como un indicio de conducta constitutiva de abuso de mercado,  el falseamiento de la libre formación de precios;  la ocultación de información sobre posiciones cortas y la traslación de información falsa a los miembros de los mercados secundarios oficiales.

El citado acuerdo entró en vigor el 24.09.2008 y  afectaba a los títulos de 20 entidades, la mayoría  bancos (14) y cajas de ahorro (2).  A pesar de estas obligaciones de información impuestas a los tenedores de posiciones cortas,  la situación se fue agravando y ello dio lugar a  nuevas denuncias de  las entidades financieras y  a la petición a la CNMV  para que prohibiera este tipo de operaciones, como ocurrió en EE.UU., Gran Bretaña y Australia. Ante esta situación,  desde la CNMV se sugirió al holding que administra la Bolsa española, BME, la puesta al día y modificación del Reglamento de la Bolsa del año 1967.  La CNMV prohibió,  de forma cautelar y transitoria,  las operaciones cortas que afectaban a 10 Bancos y  2 Cajas de Ahorro,  además de 2 sociedades de seguros y otras 2 de inversión.
Sobre las limitaciones de información pública (conocimiento de las posiciones cortas),  puestas de manifiesto en el acuerdo de la CNMV,  citado anteriormente,  dado que las  contrataciones que se realizan en nuestros mercados de valores en un día determinado son objeto de desglose al día siguiente por parte de los miembros del mercado, incluidas  --lógicamente— las operaciones sobre acciones nominativas,  e identificados compradores y vendedores,  y posteriormente liquidadas y compensadas por IBERCLEAR,  que también se encarga de comunicar a las sociedades emisoras de acciones nominativas los nombres de compradores y vendedores de sus acciones,  además de otras operaciones con sus títulos, se pueden realizar investigaciones a posteriori  sobre operaciones y prácticas de abuso de mercado,  identificando a sus autores.  Por otra parte,  en el caso de las acciones bancarias y otras compañías de acciones nominativas, los emisores pueden conocer también las prácticas nocivas con sus títulos de su propio Registro de Accionistas.  De lo que se trata es de mejorar la supervisión en nuestras Bolsas de Valores.
¿Son beneficiosas para el mercado y los inversores las posiciones cortas?   Antes de contestar a la pregunta y  dar mi opinión,  y  después de referirme a los  HEDGE FUNDS  y las estrategias de estos fondos para alterar los mercados e  influir de diversas formas en las  compañías que cotizan en ellos, quiero destacar las decisiones que se han tomado hace meses en los mercados más importantes del mundo:  Nueva York y  Gran Bretaña,   lo que demuestra a priori  la maldad  de este tipo de operaciones en tiempos de crisis,  mezclada con prácticas de abuso de mercado.

8.     HEDGE FUNDS
Los llamados fondos de inversión libre tienen un protagonismo cada vez más creciente en los mercados.  El peso actual de las inversiones de este tipo de fondos sobre la capitalización de los mercados es un modesto 1,50%,  pero su rápido crecimiento se ha producido en los últimos años.  En nuestro país ha pasado lo mismo,  mediante dos categorías:
  • Fondos de inversión libre para inversores cualificados.
  • Fondos de inversión libre para los inversores particulares y no profesionales.

Pero también hay que decir que debido a la crisis que estamos padeciendo y a los escándalos que se produjeron en los últimos meses en EE.UU. (Madoff, etc.),  están perdiendo popularidad. Tanto es así que el BBVA anunció recientemente que abandonaba el mantenimiento de este tipo de fondos.  Los problemas de este tipo de fondos no son nuevos.  Hay que recordar la crisis del LTCM- “Long-Term Capital Management”,  dirigido por el famoso John William Meriwether, que tenía como asesores a dos Premios Nobel de Economía.  Para salvarlo de la quiebra, y pudiera sobrevivir y evitar la desestabilización del sistema financiero americano,  la Reserva Federal,  con el Sr. Greenspan a la cabeza,  tuvo que aportar 3.500 millones de dólares.  Pero en estos escándalos todo se vuelve relativo pensando en las pérdidas multimillonarias que hemos conocido durante la “crisis subprime” en EE.UU.   y  otros países.  Para tener una idea cómo se fraguó durante años esa crisis,  recomiendo la lectura de un artículo publicado en “The Deal Magazine”, el 3 de octubre de 2008,  del que es autor Matt Miller,  titulado: “Chain of folls” (Cadena de tontos).
Aunque no es mi intención desarrollar en este trabajo el estudio de los “hedge funds” y sus estrategias, por razones obvias, remitiré a los que me lean  a dos excelentes trabajos publicados por la CNMV:  “Comentario sobre la nueva normativa de hedge funds”,  de la que es autor, D. Alberto García Tobajas,  y “Estudio sobre la industria de hedge funds”,  de varios autores.  Aun así haré un pequeño comentario.
Sobre los “hedge funds”  hay opiniones encontradas. Mientras los especialistas más indulgentes dicen que contribuyen a la eficiencia y  estabilidad de los mercados, como una especie de la “mano invisible” de Adam Smith,  otros  están en  contra y abogan por una mayor supervisión  y control de estos fondos de inversión libre.   Los más radicales piden  su  desaparición de los mercados.  La crisis económica y financiera que estamos padeciendo es propicia para la actuación de estos tiburones financieros.  Las grandes pérdidas contabilizadas por entidades financieras,  compañías de seguros,  fondos de pensiones y de inversión, etc.,  han  ido a parar a alguna parte.  Hasta la fecha no he leído ninguna noticia relacionada con pérdidas de los hedge funds, por su opacidad,  y quizás sea porque han sido unos de los grandes beneficiados de la crisis más profunda que hemos conocido.   El que fue Secretario del Tesoro americano con el primer gobierno del Presidente  Obama,  Tim Geithner,  y su equipo,  estudiaron medidas para reducir el riesgo del sector financiero,  que afectarían a los requisitos de capital para las grandes instituciones financieras (mayor capital propio y provisiones dinámicas),  limitaciones para este tipo de fondos y fondos de capital-riesgo, supervisión para el mercado de derivados,  limitaciones para los fondos de deuda a corto (para evitar la rápida retirada de dinero),  y mayor capacidad del gobierno para intervenir instituciones financieras (bancos, cajas y compañías de seguros),  además de la creación de un solo órgano regulador y supervisor. Me consta que la SEC americana ha dictado una serie de normas  --entre ellas sobre la transparencia de los “hedge funds”--  para evitar la especulación financiera sin límites,  como la que dio origen a la “crisis subprime”.
En lo que se refiere a nuestro país,  y en concreto al Banco de España,  creo que en el futuro no se puede permitir  la concentración de grandes riesgos bancarios, como ocurrió y permitió la “burbuja inmobiliaria”.  ¿No les parece excesivo que los grandes riesgos puedan sumar hasta ocho veces los recursos propios de la entidad de crédito?  ¿No debe establecerse un límite para concentración sectorial?  Desde hace años vengo recomendando limitar la concentración sectorial de los riesgos bancarios.  Si hubiera existido,   nuestra crisis hubiera sido más limitada. 
Aunque de lo anterior ya se deduce mi  opinión sobre la especulación en los mercados,  creo en la bondad de cierto grado de especulación,  pero debe estar controlada para no producir efectos perversos en los mercados y,  en consecuencia,  en la economía mundial.  La actuación de los hedge funds y  especuladores en busca de ganancias multimillonarias,  originan el empobrecimiento de millones de inversores y  una merma importante en los activos de los fondos de pensiones e  inversión,  instrumentos hacia donde canalizan sus ahorros las diferentes clases sociales.   Si de esta crisis financiera mundial se puede quitar una conclusión,  es que ha sido el gran fracaso de los organismos reguladores y supervisores, sociedades de “rating”, sociedades auditoras, etc.,  además de la gestión nefasta y punible,  de forma generalizada,  de dirigentes máximos de las entidades financieras, incluyendo los nuestros.  Capitalismo, sí,  pero no desaforado.  Libre mercado, sí.  Pero controlado.   El Estado no puede ser neutral en la economía,  debe  actuar allí donde se están produciendo disfunciones en el tejido económico y  social,  y  poner las barreras que sean necesarias para evitar el abuso de los mercados.
Para terminar este apartado,  voy a citar una frase del libro de Joseph E. Stiglitz  --que a mí me parece un economista sensato-- “Los felices años 90. La semilla de la destrucción”,  obra interesantísima para comprender lo que está pasando actualmente: “Estados Unidos se centró tanto en su propia mitología económica y en la gestión de la globalización para su propio beneficio a corto plazo,  que no vio lo que se estaba haciendo a sí mismo y al mundo.”

9.      El caso “Bankia”,  la Bolsa y la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Hace algunas semanas me dirigí a la CNMV preguntando, en relación con las ventas a crédito, para saber si existe algún control posterior a las operaciones, para comprobar si los vendedores de acciones en descubierto eran propietarios o habían recibido a préstamo los títulos, con anterioridad a las ventas realizadas. La respuesta fue genérica y me dejó muchas dudas. Dado el volumen de las acciones vendidas de Bankia, el días 23.05,  2,4 veces el capital actual (19,93 millones de acciones)  veremos cómo  queda la investigación de la CNMV.  Al tratarse de un tema que vuelve a la actualidad cada cierto tiempo,  precisamente cuando la especulación es desaforada y “hedge funds” y otros se ensañan con algunos valores de nuestro mercado,  es necesaria una vigilancia estricta de nuestra CNMV.
Del documento que publicado por la CNMV,  desarrollado más arriba,  quiero destacar la respuesta a la pregunta número 2,  que es de aplicación al “caso Bankia”:

¿Es la compra previa la única forma de disponer de los valores con anterioridad a la venta?  NO, también se puede ser titular de las acciones sí, con anterioridad a la venta, se ha constituido un préstamo de valores, se ha ejecutado de forma irrevocable un derecho de conversión o se ha ejercido una opción u otro instrumento derivado cuya liquidación se haga por entrega física.

Creo que ese derecho de conversión de las obligaciones preferentes,   cuyas acciones cotizarán  mañana,  día 28 de Mayo,   fue utilizado, en parte,  por los vendedores a  corto para justificar posteriormente la posesión de los títulos vendidos,  pero esta ventaja no la han tenido los pequeños accionistas.  La CNMV  ha abierto una investigación para clarificar la actuación de los vendedores de acciones a corto,  pero me temo que al final no tomará medidas contra los que han abusado del Mercado.  Sigo pensando que nuestros organismos reguladores y  fiscalizadores no cumplen puntualmente las funciones que tienen encomendadas por las leyes por las que  fueron creados, desarrolladas por disposiciones posteriores.  No hay más que ver  los  resultados de  las inspecciones del Banco de España a las entidades financieras en los últimos años,  que,  de ponerse de manifiesto en su momento,  hubieran evitado en gran parte la crisis que estamos padeciendo.  La falta de exigencia del ICAC  a las sociedades auditoras,  en cuanto a la calidad y fiabilidad de las auditorías a entidades financieras y empresas,  coadyuvó a la crisis económica larvada durante los últimos años.  Nuestra  CNMV,  y  las Bolsas de Valores,  tendrán que actuar de forma más activa  para frenar la especulación desaforada,  desmedida,  en los mercados de valores. 

Sobre esto,  tengo que mencionar a  la  SEC americana,   y a una norma establecida en el mes de febrero de 2010 por la Comisión de Valores y Bolsa sobre las ventas a corto. Según esta Regla,  se suspende de forma automática la cotización de un valor nacional si  cae más del 10%  sobre la cotización del día anterior,  suspensión que estará en vigor hasta el final del día siguiente  (Alternative Uptick Rule).   Con una regla similar en nuestro Mercado de Valores,  las acciones de Bankia no hubieran contabilizado esas caídas sin control.  Debería copiar nuestra CNMV.
Santiago,  28 de mayo de 2013
José Gómez Blanco.   Analista Financiero.                                                                                                                          






sábado, 8 de diciembre de 2012


EL NUEVO SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL
La crisis del sistema financiero español,   iniciada en el ya lejano 2008,  sigue sin resolverse y,   a mi modo de ver,  las medidas que se están tomando,  lejos de resolver el problema,  lo están  complicando.  En  este  artículo voy hacer de “outsider” bancario,  tratando de ser objetivo en mi exposición.
Si ya fueron equivocadas las decisiones del anterior Gobierno socialista,  con la determinación de convertir las Cajas de Ahorros  en Bancos,  sin explorar otras alternativas que podía haber, entre ellas la nacionalización de las entidades en dificultades, como hicieron los ingleses,  para después restituirlas a su antiguo  “status”,   previa una reforma profunda de la Ley de Cajas de Ahorro de 1985,  especialmente en lo que respeta a sus órganos de gobierno,  y  dando acceso a su financiación en el Mercado de Valores,  mediante su transformación en Sociedades Comanditarias por Acciones   --modificando la Ley de Sociedades de Capital--  con lo cual su capital estaría repartido entre la Fundación y  accionistas privados.   Con ello se hubiera mantenido la Obra  Social de estas instituciones,   tan necesarias ahora mismo para paliar el problema social de los desahucios.   
Otro grave problema fue haber permitido la absorción o fusión de este tipo de entidades con la creación de nuevos Bancos,   sin antes haber  sometido sus Balances a una auditoría profunda y profesional,   con la colaboración de los Equipos de Inspección del Banco de España,   conocedores de la verdadera situación de cada entidad.    Pero no fue así,   y una parte de estas entidades fueron a parar a  Bancos ya existentes,   con ayudas de dinero público,   incluyendo al Banco de Valencia,   cedido a  Caixa Bank,   favoreciendo de esta manera  la concentración de nuestro sistema financiero en pocas entidades,   agravando el riesgo sistémico,  con el peligro que esto representa para la economía nacional.  Para los no iniciados,  hay que decir que el  riesgo sistémico se produce o puede originarse  cuando crece mucho el tamaño de una entidad financiera,   y  su quiebra puede suponer un riesgo para la estabilidad del sistema financiero de un país.
Ahora mismo,  el grueso de   nuestro sistema financiero se concentra  en seis  Bancos, más Bankia (que ya veremos cómo termina  después de saneada).   El total de activos de estas entidades ( 1,7  billones de euros),  es aproximadamente 1, 6  veces nuestro Producto Interior Bruto (año 2011:  1,07 billones de euros a precios de mercado).  El  resto de las entidades  (Cajas de Ahorro convertidas en Bancos,  entre las que se encuentran varias que necesitan sanearse con dinero público),  sus activos suman 490.000 millones de euros.    Al  final,   cuando termine todo este proceso, la mayor parte de las Comunidades Autónomas se van a quedar sin entidades financieras propias (Cajas de Ahorro y Bancos),  lo que traerá problemas  en el futuro para la financiación del sector privado de esas  Regiones.  Un caso especial es del de Cataluña.  Con un 20% del  PIB español,   las dos principales entidades catalanas,  Caixa Bank y Banco de Sabadell,   con las absorciones realizadas,  gracias a los fondos públicos,    sus activos suponen el 50%  del PIB nacional.  En las actuales circunstancias políticas,   no parece muy acertada la permisibilidad del Banco de España y de nuestro Gobierno en potenciar el sector financiero catalán.   Ya veremos en el futuro adónde van a parar geográficamente las inversiones de recursos de esta distribución asimétrica de nuestro sistema bancario.   Es curioso que la auditoría realizada por la firma de auditoría “Deloitte”  al Banco de Valencia  --la última entidad endosada--  del ejercicio 2010,  no tuviera salvedades.    Esta misma firma auditora fue la que elaboró  el informe  de “Bankia” que tuvo como consecuencia o coadyuvó a la dimisión de D. Rodrigo Rato.   Hace algún tiempo publiqué  --en Iberfinanzas.com--  un  trabajo titulado: “ El discreto encanto de las auditorías bancarias”, en el que me extiendo sobre el papel desempeñado por las sociedades auditoras en nuestro país. 
Pero la concentración de entidades no ha terminado.  Faltan  aquellas en las  que el FROB (Fondo de Reestructuración  Ordenada Bancaria)   ha inyectado  fondos públicos,   como son: NovaGalicia  Banco  y Catalunya Bank,   entre otras.   Sin duda,   el  Banco Santander y  el BBVA  están entre las sociedades absorbentes  con más posibilidades.    Es decir,   al final de todo este proceso de reestructuración bancaria,   tendremos entidades de gran tamaño,   en función de nuestro PIB,   que  tutearan  a cualquier Gobierno de la Nación (aunque tenga a su disposición el BOE)  y  habrá menos competencia bancaria,  con grave perjuicio  para los usuarios bancarios,   a los que impondrán condiciones más gravosas.  Ahora mismo las entidades emisoras de tarjetas de crédito y otras,  están gravando con intereses por encima del 25% los pagos aplazados de este tipo de crédito,  y ni el Gobierno,  éste y el anterior,  ni el Banco de España,  interviene para moderar estos tipo de interés de usura.
Mientras esto ocurre en nuestro país,  la EBA (Autoridad Bancaria Europea),  además de los “test de estrés”  realizados a las entidades más importantes del sistema financiero europeo,  está obligando,  como consecuencia de ello,   a  recapitalizarse a aquellas entidades que no han obtenido la calificación mínima exigida de capital.  Bajo mi punto de vista,  que los Bancos tengan de “core capital” (capital básico)  el  7% ó 9%  de sus  Activos,  no es demasiado importante –que también--  cuando los recursos ajenos  representan alrededor del 90% de la inversión contabilizada.  Lo más importante es la gestión del “riesgo de interés” (que se pone de manifiesto en momentos como los actuales en que la inversión bancaria prácticamente no existe fuera de la Deuda Pública)  y  “riesgo de liquidez”  --en las auditorías españolas disimulado bajo el título de “Estado de  plazos residuales” -- (que indica el grado de estabilidad financiera),   además de la gestión adecuada y primordial del “riesgo de inversión”,  para lo cual,  como vengo proponiendo desde hace tiempo,  es necesario que el Banco de España limite  porcentualmente  la inversión sectorial.    Si esto se hubiera hecho hace años,   la inversión inmobiliaria y  residencial de nuestras entidades financieras no alcanzaría el volumen que determinó el elevado endeudamiento exterior y,   en consecuencia,   la crisis económica y financiera que estamos padeciendo sería inexistente o más llevadera.

Para terminar un comentario sobre la percepción y valoración de la gestión de nuestras entidades financieras. Con fecha 29.11,   “El Mundo”  publica un artículo de D. Luis María Ansón,  titulado “La trampa semántica de la “crisis bancaria”,    en el que no escatima elogios a los bancos españoles y la excelente gestión de nuestros banqueros.  No sé cuál es el motivo del autor de este “botafumeiro” periodístico,  sin duda exagerado y falto de objetividad.    En esta ocasión no anduvo muy fino  su autor  en su  sección periodística de “Canela Fina”.
Santiago,  30 de noviembre de 2012
José Gómez Blanco.
PUBLICADO EN:  “4uPress”   y  “diarioliberal.com”

lunes, 24 de septiembre de 2012

diarioliberal.com

Domingo, 23 de septiembre de 112 Año VIII nº 2647


DIARIO LIBERAL.COM


.......................................José Gómez Blanco, analista financiero 



El diagnóstico de Stefanie C. Müller sobre España
http://www.diarioliberal.com/imagenes/linea_naranja_300.gif
Me ha llegado el artículo de Stefanie --con la que tengo intercambiado algunos correos durante meses atrás,  por su interés en conocer mi opinión sobre nuestra crisis financiera,  ahora económica--  a través de algunos amigos a los que nos preocupa la deriva política y económica de nuestro país. El artículo  en cuestión ha tenido mucha difusión en Alemania,  pero aquí pocos medios  se han ocupado de divulgarlo. Lo he leído con detenimiento y,  aun reconociendo que su diagnóstico es certero, me va a permitir su autora que haga una serie de consideraciones,  que no pasan de ser una opinión personal sobre la situación de España en estos momentos --abocada a un rescate por parte de la Unión Europea-- y el comportamiento de algunas autoridades políticas y económicas de su país.

Primero decir,  es una obviedad,  que la situación se deriva de la desastrosa gestión de los Gobiernos socialistas (2004-2011),  y a la irresponsabilidad del Presidente Zapatero y sus colaboradores en el Gobierno. En el periodo 2004-2008 no tomó ninguna medida económica para reconducir la “burbuja inmobiliaria” que ya era una realidad manejable al comienzo de su mandato,  como advirtió el Banco de España en sus Memorias de Supervisión Bancaria (2003-2004),  y después los Inspectores del Banco de España mediante una carta dirigida en el año 2006 al Vicepresidente Económico,  Sr. Solbes, que negó la crisis más veces que las del  Apóstol del mismo nombre.  El Gobernador del Banco de España hasta ese año,  D.   Jaime Caruana,  no hizo nada por frenar la creciente financiación al sector constructor/inmobiliario y, por ende,  la financiación residencial.  Su sucesor en Julio/2006,  el Sr. Fernández Ordóñez  --antes Secretario de Estado de Hacienda-- político socialista antes que técnico,  se sometió a los deseos de su Gobierno  --silenciando previamente a los inspectores de nuestro Banco Central,  que por ello no los deja exentos culpa,  al igual que a su Director General, el Sr. Arístegui, después Subgobernador-- dejando que la burbuja inmobiliaria alcanzara un volumen insoportable,  que  estalló con  la crisis de las “hipotecas subprime”  en EE.UU.,  pero con ella o sin ella nuestra crisis era imparable. 
 
Pero la culpa no es solamente de los que demandaron financiación cuando el ahorro interno estaba agotado,  sino también de los actores que nos facilitaron esa financiación  --instituciones francesas y alemanas,  bancos y cajas de ahorro--  que lo hicieron de forma irresponsable desde el punto de análisis del riesgo.  Y aquí gastamos,  gastamos, de forma irresponsable,  y  todo ello aderezado de la corrupción que dejó infectado el país.  Los banqueros, inoculados de un virus que anuló el sentido del riesgo,  propiciaron una inversión irresponsable a los sectores indicados anteriormente.  Y dentro de esta locura de gasto,  se fue ampliando la corrupción que ya existía: gastamos lo que no teníamos,  realizamos obras innecesarias,  se hicieron y presumimos de gastos fastuosos,  etc. etc.  Y así estamos.  Sobre lo que habría que hacer,  publiqué en este mismo medio “Anatomía bancaria y crisis económica”,  lo cual me evita extenderme sobre ello en este nuevo artículo. Stefanie C. Müller,  describe perfectamente la situación de nuestro país, como ya dije anteriormente,  sin embargo quiero hacer unas consideraciones propias de un generalista bancario,  de un observador y sufridor de las crisis económicas del siglo pasado y las del presente.
 
Los males de este país vienen de lejos.   Entramos en el Mercado Común  en condiciones desfavorables, que perjudicaron nuestros sectores económicos.  Después,   en 1999,  entramos en el “Euro”,  en peores condiciones,  que,   para mí,  fue la “gran estafa”,  seguramente por haber sido minusvalorada nuestra “peseta”, lo que nos llevó a un alza de precios muy importante,  mientras los salarios se mantuvieron nominales,  es decir,  no sufrieron variación, sino una traducción estricta a la nueva moneda.  Esto se puede comprobar comparando el valor de determinados objetos u accesorios,  el coste de un café, la reparación de un electrodoméstico,  el precio de los alimentos,  etc.,  un año antes de la adopción del euro y los precios actuales.  En esa época podríamos comprar el PIB alemán,  a poco más de 85 pesetas/marco.

Creo que Alemania no está siendo leal ahora mismo con España e Italia.  Por lo que respecta a nuestro país,  las reticencias de la Canciller Merkel,  las declaraciones extemporáneas  con respecto a España del Presidente del Bundesbank y su desautorización a los planes del Presidente del BCE,  no hacen más que “calentar”  el mercado de los tipos de interés de nuestra Deuda Pública,  situando los tipos de interés de los distintos plazos en niveles insoportables para nuestra debilitada y maltrecha economía,  mientras su país se financia a tipos por debajo del 1,00%,  incluso a tipos negativos.  Mientras, el domesticado Presidente del Eurogrupo,  Jean Claude Juncker,  alimenta con sus declaraciones  sobre la “duras condiciones”  rescate a España,  la subida de los tipos de interés.  ¿Por qué Alemania flagela a los “pigs”?  Creo que las razones están en su objetivo de rebajar lo máximo posible la posición de deuda de estos países financiada por los Bancos y Cajas de Ahorro alemanas,  por eso todo este proceso se está dilatando en el tiempo,  impidiendo que el BCE tome medidas urgentes para bajar los tipos  de interés efectivos y la especulación en torno a la deuda de estos países.   Así la política de la señora Merkel,  lejos de contribuir a rebajar los déficits públicos de España e Italia,  empeora su situación.   Me llamó mucho la atención hace meses una frase de Niall Ferguson,  Catedrático de Historia Económica en Harvard,  que en una entrevista publicada en “ElPaís”,  el 27.02.2011,  afirmaba: “El problema de Europa no son las Cajas,  sino la Banca alemana”,  razonando su diagnóstico económico.

Esta falta de lealtad es injustificable si se tiene en cuenta el comportamiento de los países del Eurogrupo cuando Alemania,  juntamente con Francia,  incumplían en los años 2002 y 2003,  los límites del déficit público,  superando el 3,00%,  sin haber recibido sanciones.  Por otra parte,  las consecuencias económicas negativas  de la reunificación alemana,  con un elevado paro  que llegó en 1998 al 12,6%,  y el 21,6% en la antigua Alemania Oriental,  contaron con la comprensión de los países que iban a integrarse en el “Euro” -- y posteriormente,  con la expansión monetaria del BCE--  pero claro,  en aquellas fechas el Canciller era  Helmut Kohl,  un europeísta convencido.

En unas recientes declaraciones del especulador y filántropo,  George Soros,  en las que habla de los problemas de Europa,  afirma que sería mejor tener un euro liderado por Alemania,  pero añade que un euro sin Alemania podría funcionar.  Al referirse a la división entre los países europeos  --“Merkel como buena política sabe como dividirlos” (textual)--dice que provocarán el auge de Gobiernos nacionalistas extremistas en buena parte de Europa con graves consecuencias para la unidad europea.  En España ya lo estamos padeciendo con las reivindicaciones independentistas de Cataluña,  que,  si no se le pone freno,  romperán España. Y eso está sucediendo,  a modo de traición,  en uno de los momentos de gran debilidad económica y financiera de nuestro país,  cuando era necesario que todas las Autonomías formaran una piña en torno al Gobierno de nuestra nación,  España.

Pero todo lo anterior no niega el certero diagnóstico de la periodista alemana.   De nuestros problemas,  los de España,  somos nosotros los únicos responsables,  y no hay que buscar culpables fuera de nuestras fronteras, pero para resolverlos no encontramos la comprensión ni la ayuda de algunos de nuestros socios europeos. Y tampoco ayuda,  sino todo lo contrario, el Sr. Almunia,  que seguramente aspira a  presidir un  gobierno de técnicos.  También es muy llamativo que uno de los hacedores de nuestra crisis,  el que fue Secretario de Estado de Economía con el Vicepresidente Sr. Solbes, D. David Vegara,  sea nombrado  número dos del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF), que decidirá las condiciones de un posible rescate de España.

Mientras los españoles vivimos de sobresalto día a día, esperando noticias peores, en nuestro país se está desarrollando una estrategia de subversión para dificultar la gestión del Gobierno,  con el objetivo de derrocarlo.  En esta situación,  creo que es conveniente recordar aquí la Oda del  poeta Bernardo López García,  escrita en otros  momentos cruciales para nuestra Patria,  cuyas décimas comenzaban: “Oigo, patria, tu aflicción,/ y escucho el triste concierto/ que forman, tocando a muerto,/ la campana y el cañón…”

Quizá lo que necesitaríamos en estos momentos son dos estadistas, uno en España y otro en Portugal,  que decidieran ponerse a la difícil tarea de unificar los dos países en una sola nación,  en igualdad de condiciones,  poniendo fin a las rivalidades y recelos de otras épocas. Haríamos una Iberia grande.


jueves, 28 de junio de 2012

EL BANCO DE ESPAÑA Y LA CRISIS FINANCIERA. TARDÍA REACCIÓN

EL BANCO DE ESPAÑA, COLABORADOR NECESARIO Y DETERMINANTE EN NUESTRA CRISIS

Introducción. Este artículo lo terminé de redactar en la fecha indicada al final, pero sobre el mismo tema tengo escrito varios artículos o trabajos, más bien esto último, porque son fruto de la investigación y de la experiencia bancaria del autor. Las dos imágenes que se citan, seguramente no saldrán en la versión del “blog” (fruto de mi inexperiencia en su manejo), pero pueden obtenerse en la Red bajo el título de “Banco de España y crisis financiera. Tardía reacción.” (iberfinanzas.com).

La actuación del Banco de España está de actualidad en estos momentos, así como la gestión de su anterior Gobernador, D. Miguel Fernández Ordóñez, por eso lo publico en mi blog.

I. En la primera página del diario “El Mundo” del pasado 21 de febrero se destacaba la siguiente noticia: “Los inspectores del Banco de España avisaron al Gobierno de la crisis en 2006”. En las interiores se reproducía el aviso que habían hecho llegar al Gobierno con fecha 26 de mayo del citado año, en el que ponían de manifiesto el riesgo acumulado por nuestras entidades financieras en el sector inmobiliario y el desmedido crecimiento de la financiación externa, pero el Vicepresidente Económico, D. Pedro Solbes --destinatario de la nota informativa-- no le dio importancia, ni tampoco los Gobernadores del Banco de España, D. Jaime Caruana (a punto de finalizar su mandato), ni D. Miguel Fernández Ordóñez, obediente a su partido.

Para el autor de este artículo ese aviso no era ninguna novedad, pues --como afirmaba en el artículo publicado en “El Correo Gallego”, el 29 de enero: “Stiglitz, Cajas e inseguridad jurídica”, en las “Memorias de Supervisión Bancaria”, de los años 2002 y 2003, publicadas por nuestro Banco Central en el primer semestre de cada unos de los años siguientes (2003 y 2004), ya se ponía de manifiesto: “Dado el mantenimiento de tasas muy elevadas de crecimiento del crédito hipotecario puede llegar a alterar las condiciones del equilibrio financiero estructural de la entidad, haciendo necesario el recurso creciente a emisiones de valores en los mercados y exponiendo a la entidad a los riesgos de las condiciones cambiantes (liquidez y precios)... los órganos de administración de cada entidad deben reflexionar sobre los mecanismo necesario para conocer la evolución de estos riesgos, controlarlos y limitarlos…” (Memoria 2003). El mismo periódico citado más arriba, le dedicó con fecha 21.05.2003, una de sus páginas de economía a la Supervisión Bancaria, con el siguiente título: “El Banco de España pide a bancos y cajas que concedan menos hipotecas”, haciendo un análisis de los datos contenidos en la “Memoria de Supervisión Bancaria” del año 2002.

Creo, y así lo he escrito, que el año 2004 fue el año decisivo para poner orden en la inversión bancaria, estableciendo límites sectoriales y reconduciendo nuestra economía para hacerla más diversificada (¿no se trataba de eso?), pero el Gobierno recién elegido en las urnas con la economía con viento en popa, no hizo nada (no hay más que constatar las inexistentes medidas económicas de ese año y los siguientes), confiando el Sr. Solbes exclusivamente en los “estabilizadores automáticos de la economía”, de los que tanto le gustaba hablar, y, posteriormente, negando la crisis más veces que las del personaje bíblico de su mismo nombre. (El Sr. Solbes también tiene en su debe la venta de oro del Banco de España, pero de eso seguramente escribiré en otro momento). Y los Gobernadores del Banco de España, tanto el Sr. Caruana (2000-2006), como su sucesor, el Sr. Fernández Ordóñez (desde Julio 2006), tampoco tomaron decisiones dentro de las facultades que tenían para poner orden en el sector financiero. Ignoro si hicieron llegar informes al Gobierno socialista sobre la situación. Fue la incomodidad de los Inspectores del Banco de España ante esta dejación de funciones de sus superiores, la que les llevó a publicar con fecha 19 de mayo del 2010, en el diario citado al principio, un artículo titulado: “Crisis, regulación y supervisión”, en el que entre otras cosas reclamaban un marco normativo de la Inspección del Banco de España y un estatuto de autoridad pública. Pero con anterioridad a esta denunciada situación de incomodidad, un Inspector del Banco de España, D. Fernando Martin, con valentía encomiable, publicó con fecha 20.11.08 un artículo en “ElConfidencial.com”, titulado “Las posibles causas de la crisis financiera”, en el que incidía en la inversión bancaria, las auditorías bancarias y el papel del colectivo inspector del Banco de España. En fechas posteriores, le dirigí una carta con mis opiniones y sugerencias, de la que recibí un amable acuse de recibo, que yo entendí.

II. Dentro del contexto general de la crisis financiera, los problemas actuales de las Cajas de Ahorro vienen derivados de la mala gestión realizada por sus dirigentes, pero no es menos cierto que, por razones electorales, el Banco de España perdió demasiado tiempo en llevar a cabo su saneamiento, además de modificar en el 2010, cuando la crisis de las entidades se hizo más aguda, las normas sobre la cobertura de las operaciones dudosas, recogidas en el Anexo IX, de la Circular 4/2004, pasando su amortización de los 24 meses iniciales a los 12 meses actuales, y modificando igualmente los plazos de aquellas operaciones con garantía real (inicialmente 6 años), con un mayor nivel de exigencias. Estas modificaciones, más convenientes en situaciones económicas normales --como preventivas— dado el crecimiento desmedido del crédito al sector inmobiliario/residencial, vinieron a empeorar la situación del sector financiero. Por otra parte, nuestro banco central alentó la venta por parte de las entidades financieras de edificios y oficinas en propiedad --que conformaban la estructura sólida de sus balances— y permitió en plena crisis la declaración de beneficios crecientes y de dudosa fiabilidad, cuando la exigencia de rigurosidad de los balances debiera primar sobre cualquier otra cuestión, pero también hay que decir que las cuentas anuales de todos estos años contaron con el plácet de las grandes firmas auditoras.

Publicado ya el RDL. 2/2011, de Reforzamiento del Sector Financiero, cuya versión original fue modificada a instancia de los nacionalistas catalanes de CiU cuando ya estaba en la Mesa del Consejo de Ministros, para introducir nuevas prebendas que benefician a las Cajas catalanas con dificultades --una vez más los nacionalistas catalanes, como otras ocasiones los vascos, sacando tajada de la debilidad del gobierno socialista, que nos venderán como una muestra de patriotismo constitucional-- y conocidos ya los datos de la ratio de capital de las entidades financieras, publicados por el Banco de España el pasado 10 de marzo, algunas de ellas, CAM, NOVACAIXAGALICIA, CAIXA CATALUÑA y UNNIM, parece que lo tendrán cada vez más difícil para mantenerse como tal, ante la imposibilidad de conseguir capital privado para cumplir el mínimo del 10% de core capital o capital básico, tras el fracaso de las gestiones realizadas con inversores, con lo cual se verán abocadas a convertirse en Bancos, con aportaciones mayoritarias del Banco de España.

Con esta política del Gobierno, contando con la obediencia sumisa del Banco de España, vamos hacia conglomerados financieros en los que van a confluir distintas culturas de empresa, excesos de plantillas, duplicidades de oficinas, etc., para más tarde estas nuevas entidades sean absorbidas por nuestros grandes bancos y grupos financieros extranjeros, en perjuicio de nuestros intereses como país. Pero detrás de esta transformación de cajas de ahorro en bancos, aunque haya neutralidad fiscal en la integración, también hay por parte del Gobierno un afán recaudatorio en el Impuesto de Sociedades y otros, que se pondrá de manifiesto cuando finalice todo el proceso y haya sólo un tipo de entidades, salvo algunas excepciones: bancos.

III. La Circular que regula la determinación y control de los recursos propios de la entidades financieras, es la número 3/2008, de 22 de mayo, de adaptación a las normas del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (conocido como Basilea II), y que consta de 183 páginas de normas técnicas. En mi humilde opinión, la aplicación práctica de las directivas emanadas del Basilea II, en cuanto a la gestión, medición del riesgo y cálculo de la pérdida esperada y no esperada, por parte de las entidades financieras, ha sido un fracaso. El resultado ha sido la crisis financiera actual. ¿Falta de supervisión o de cumplimiento de la regulación, o las dos cosas a la vez? ¿O interferencia política? Por lo que respecta a nuestro país, mi opinión es que fue esto último, ya que, como explico más adelante, el Banco de España tenía información exhaustiva para conocer la verdadera situación de cada entidad y del sistema en general. En un artículo que publiqué en “iberfinanzas.com” en noviembre de 2008, titulado “El Banco de España y la crisis financiera”, reproducía una frase del artículo publicado en la Revista de la Bolsa de Madrid, Octubre 2005, firmado por D. Jaime Caruana, a la sazón Gobernador del Banco de España, sobre las normas emanadas del Basilea II, que reproduzco a continuación, cuyo incumplimiento confirma lo que digo más arriba:

“Por tanto el banco, a la hora de tomar decisiones sobre riesgos, está utilizando esta metodología y esa información que, además, nos debe hacer llegar al supervisor. Y ahí está la labor del supervisor. Tiene que mirar cómo el banco valida, cómo está organizado, cuáles son los sistemas que emplea, en qué grado se involucran sus gestores y el consejo de administración, qué sistemas de “reporting” tiene, qué mecanismos mantiene para detectar y solucionar cualquier percance que pudiera darse. En definitiva es algo mucho más complejo y dinámico que el simple control de unas series de números.”

Pero no sólo el Banco de España disponía de información normalizada sobre la situación de cada una de las entidades financieras, también el Banco Central Europeo fue y es destinatario de una serie de estados informativos y estadísticos (entre ellos balances y cuenta de pérdidas y ganancias), denominados “UEM”, con datos de cada una de las entidades financieras españolas y extranjeras con sucursales en España, con periodicidad mensual o trimestral, según el tipo de información. Insisto, falta o fallos de supervisión y, consecuentemente, de toma decisiones. No hay que olvidar que las entidades financieras tienen dos características que las hacen especiales. Por un lado, los recursos que invierten, en un alto porcentaje, más del 90%, son fondos depositados propiedad de clientes en distintas fórmulas y, por otro, son empresas que no pueden administrar y gestionar los recursos invertidos, por eso es tan importante la supervisión del sistema bancario. ¿Estamos de acuerdo?

IV. Meses después de estallar la “crisis subprime” en Estados Unidos, transformada después en crisis financiera mundial --ahora crisis económica-- en los grandes centros de decisión (FMI, G-20, etc.), se estaba propiciando la limitación del tamaño de las entidades financieras, por aquello de que “una gran entidad no puede quebrar”, pero puede provocar una crisis nacional (Irlanda) y, si son varias, una crisis mundial (EE.UU). Parece que eso está olvidado, ya no es el problema. En el gráfico que figura a continuación, se puede observar el tamaño del sector bancario de varios países en relación con el PIB del año 2009, y la diferencia con Irlanda. Pensemos en nuestro país: el tamaño del balance consolidado del BSCH, es equivalente a nuestro PIB. Hago el comentario sólo a título de ejemplo, sin entrar en otras valoraciones. Siempre pensé y sigo pensando, que el tamaño del sistema financiero de un país debe estar acorde con el tamaño de su economía. El gráfico que reproducimos a continuación, es muy significativo y explica el problema del sistema bancario irlandés, pero también se puede observar el tamaño de nuestro sector bancario en comparación con el de otras economías nacionales más grandes que la nuestra.

Pero hay más, en una entrevista al Ex Primer Ministro Británico, Gordon Brown --que fue el primer mandatario europeo que tomó medidas drásticas para salvar el sistema bancario de su país-- realizada por los periodistas M.Evers y C. Pauly --muy interesante-- publicada por “El País” (27.02.11), habla de los análisis que se hicieron en el año 2007, a ambos lados del Atlántico, sobre lo que ocurriría en el caso de que se hundiera un único banco, pero no analizaron las interrelaciones dentro del sistema, llegando tarde a la conclusión de lo que pasa en un banco tiene repercusiones en muchos otros, de ahí la necesidad contar son un sistema de control financiero global. Y añade algunas afirmaciones, que he abreviado, tales como:

· Los riesgos hipotecarios de EE.UU. fueron los desencadenantes de la crisis.

· La mitad de los valores-basura generados se vendieron a bancos europeos.

· Los responsables de Lehman ocultaron su verdadera situación financiera. En su opinión, no se puede responsabilizar a un supervisor cuando un banco falsea sus balances.

· No tuvieron en cuenta las interdependencias entre las diversas instituciones financieras. Lo que pasa en un banco tiene repercusión en muchos otros.

· En algún momento, los gigantes financieros globales se han desvinculado de los principios que exigimos a otras instituciones (confianza, integridad, responsabilidad). Los banqueros se regían por otras normas.

A los que quieran profundizar en estos temas de supervisión y regulación del sistema bancario, les recomiendo que lean los trabajos publicados de D. José María Roldan, Director General de Regulación del Banco de España, entre otros, “Reflexiones sobre la crisis financiera en un entorno de crisis”, publicado en Enero/2009, que fue el encargado de explicar hace pocos días en la City londinense las medidas del Gobierno para el sistema financiero, y también los artículos publicados por D. Jaime Caruana desde que es Director General del Banco Internacional de Pagos (BIS), sobre la vigilancia del riesgo para el conjunto del sistema financiero y la puesta en práctica de un enfoque macroprudencial (sistema financiero en su conjunto), como respuesta a las crisis financieras (Agosto-Octubre 2009), o el Informe del FMI sobre la crisis económica y financiera, publicado en Enero/2011, especialmente las páginas 26 a 29, inclusive, sobre las carencias y omisiones de los informes técnicos. Ellos, entre otros muchos, son algunos de los grandes “gurús” de las crisis, a posteriori, porque lo cierto es que cuando se estaba formando eso que se llamó la tormenta perfecta, no se enteraron de nada.

Pero hay otro extenso informe conocido como “ Inquiry Report. Comisión Phil Angelides” de EE.UU., publicado el pasado mes de Enero, Comisión Oficial para conocer las causas económicas y financieras de la crisis, que llega a las siguientes conclusiones:

1. La crisis económica fue evitable.

2. El fracaso de la supervisión y regulación financiera tuvieron efectos devastadores en los mercados financieros de la nación.

3. El fracaso de los gobiernos corporativos y la administración de riesgos en las más importantes instituciones financieras, fueron la causa crucial de la crisis.

4. El gobierno de EE.UU. no estaba preparado para la crisis y sus inconsistentes respuestas acrecentaron la incertidumbre y el pánico de los mercados financieros.

5. Hubo una falla sistémica en la responsabilidad y la ética.

6. Las normas de préstamos hipotecarios y su aseguramiento, fueron los conductores y la llama de contagio de la crisis.

7. Las operaciones con derivados, contratados en mercados no regulados (over-the-counter), contribuyeron significativamente a la crisis.

8. El fracaso de las agencia de calificación crediticia (rating agencies) fueron engranajes esenciales en la rueda de la destrucción financiera.

Hecho de menos en las conclusiones de este informe una referencia crítica al papel desempeñado por las firmas de auditorías de cuentas y a las sociedades tasadores de inmuebles, que también contribuyeron a la generación de la crisis y sus consecuencias.

V. Pero volviendo a nuestro país, y como información final, el Banco de España recibe mensualmente de las entidades financieras, toda la documentación contable (balances y cuenta de resultados, en distintas versiones), además distintos estados informativos, en plazos regulados, a los que me he referido anteriormente, que le permiten conocer la situación de cada entidad, además de las inspecciones “in situ”, para reforzar su conocimiento y actuar en consecuencia en caso de desviaciones de distinta gravedad. Además de la información anterior, el Banco de España cuenta con un instrumento destinado al control de los diversos riesgos concedidos por las entidades financieras, la conocida CIRBE (emanada de la Central de Información de Riesgos del Banco de España), desarrollada por la Circular 3/1995, y modificada por varias circulares posteriores, que es elaborada mediante las declaraciones mensuales de las propias entidades, en la que se detallan de forma exhaustiva y nominativa los riesgos concedidos y posiciones actuales de todo el sistema bancario, de forma global y a nivel riesgo-cliente. Documento informativo excepcional.

Vuelvo a insistir: el Banco de España pudo evitar nuestra crisis bancaria o, al menos, reducir sus efectos nocivos, que nos hubiera permitido enfrentarnos a la crisis económica mundial, derivada de la crisis financiera, en unas condiciones de fortaleza que hubieran disminuido sus efectos negativos sobre nuestra economía. Pero el Sr. Fernández Ordóñez, como hizo antes su antecesor, prefirió ignorar los informes de sus inspectores. Imperó la política sobre la supervisión bancaria. Tanto es así, que en la conferencia pronunciada por el Sr. Fernández Ordóñez, con fecha 13 de diciembre de 2010, en la Asociación de Mercados Financieros, titulada: “La crisis y los mercados financieros”, justifica la actuación del Banco de España en los años anteriores a la crisis financiera. Pero la irresponsabilidad del actual Gobernador el Banco de España va más allá. En un reciente encuentro financiero celebrado el pasado día 5 en Madrid, reprochó a los políticos (Gobiernos) como culpables de la situación de las Cajas de Ahorros, al no haber hecho en su momento las reformas necesarias, descargando, al mismo tiempo las culpas a su antecesor, D. Jaime Caruana, nombrado por el Gobierno del Partido Popular en el año 2000, creo que con el consenso del Partido Socialista. El Sr. Fernández Ordóñez es el mismo que a finales del 2007 escondía la crisis –si es que se enteró de su existencia-- para favorecer electoralmente al partido al que pertenece. Tendría que dimitir de su cargo, pero cuenta con la ventaja de que el Partido Popular, por responsabilidad, no puede pedir su dimisión, para no complicar la situación de España en los mercados internacionales. También el Subgobernador tiene su responsabilidad, ya que antes de acceder al cargo fue el Director General de Supervisión (Inspección de entidades financieras) de nuestro banco central. Su antecesor, D. José Viñals, abandonó el Banco de España antes de terminar su mandato, eludiendo su responsabilidad, para refugiarse en el Fondo Monetario Internacional.

No obstante, como quiero ser justo, quiero reproducir aquí una frase del Profesor Torrero Mañas, que contiene un artículo sobre Greenspan, publicado en el año 2005, sobre la conducta de los bancos centrales en presencia de burbujas o desórdenes financieros, y pregunta:

“¿Quién se atreve a parar una burbuja y se arriesga a pasar a la historia como alguien que en previsión de un problema, que quizá se produzca en el incierto futuro, genera una depresión económica ahora? ¿Debe tener en cuenta un banco central la evolución de los mercados bursátiles?”.

Aun así, sería deseable de que en nuestro país se abriera una investigación --como la llevada a cabo en EE.UU., comentada más arriba-- para poner de manifiesto las causas que originaron nuestra propia crisis --sobre la cual vengo publicando trabajos desde principios de 2008 (véase, “Entidades financieras y crisis hipotecaria”, publicado en “GEES.es”, 10.01.08)-- y la responsabilidad de nuestro banco central y la de los ejecutivos de nuestras entidades financieras, así como la actuación en sus respectivos ámbitos de las sociedades auditoras y tasadoras. Pero como esto no va a suceder, que cada uno valore la actuación de nuestros responsables políticos, económicos y financieros en esta crisis ya económica, y les aplique las indulgencias o penitencias teóricas que considere necesario, ya que las materiales no se harán efectivas.

Para terminar, una recomendación dedicada a los banqueros, que no es mía, sino de Hug McCulloch, en aquel entonces, diciembre de 1863, Interventor de la Moneda, y más tarde Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, contenida en sus “Recomendaciones a los banqueros de 1863”, que sin duda conocerá el Ex Primer Ministro inglés, Gordon Brown:

“Persiga un negocio bancario directo, honesto y legítimo. No deje que la perspectiva de grandes beneficios le tiente a hacer nada que no esté permitido por la Ley de Moneda Nacional; los espléndidos financieros, en el mundo de la banca, son generalmente o farsantes o truhanes.”

Pues eso. La honestidad, la legalidad y la discreción son valores que aprendí en la empresa en la que trabajé varias décadas, valores siempre apreciados por los clientes, los de ayer, los de hoy, y, sin duda, los de mañana.

José Gómez Blanco. Analista Financiero (IEAF). Ex Directivo bancario.

Santiago, 15.04.2011.

SEGURIDAD SOCIAL, LO QUE ERA Y LO QUE VENDRÁ

SEGURIDAD SOCIAL, LO QUE ERA Y LO QUE VENDRÁ

El Instituto Nacional de Previsión, creado en 1908 por D. Antonio Maura y promulgado por el Rey Alfonso XIII, fue la institución que se encargó de la Seguridad Social y la asistencia sanitaria, pero pasaron varias décadas hasta que se implantó el Seguro Obligatorio de Enfermedad (1942). Después de varias etapas, en 1963, mediante Ley, se desarrolló el sistema de Seguridad Social, entre ellas, por importante, la Ley General de la Seguridad Social de 1966, que entró en vigor en 1967. Leyes posteriores fueron perfeccionando su funcionamiento y ampliando las prestaciones hasta nuestros días, mérito de los distintos Gobiernos, salvo los últimos, que dejaron este país al borde de la ruina y afectadas las prestaciones, y ahora mismo estamos en una situación de derribo.

La Seguridad Social es una institución de la que los españoles nos mostramos satisfechos y hasta presumimos de ella. Pero con la crisis en la que estamos inmersos, llegaron las rebajas. Primero fue la supresión de medicamentos recetables, después los genéricos de la Conselleira de Sanidad gallega, luego los “principios activos” de la Ministra Pajín, y ahora --según en qué Comunidad Autónoma (la pionera es la del señor Mas)-- la implantación del copago para los jubilados y asimilados, el pago por receta, además de cuestionar una serie de prestaciones. La política de “puertas abiertas” del Ministro Caldera, supuso la atención médica y farmacéutica, con cargo a la Seguridad Social, de decenas de miles de personas en situación irregular, cuando debió hacerse con cargo a los Fondos de Cooperación Internacional, además de la realización de costosas operaciones quirúrgicas a otras que no nunca cotizaron en nuestro sistema de protección. En estos días se ha descubierto que más de 200.000 personas figuraban de alta como pensionistas o asimilados, pero que no lo eran. Una falta de control, y lo que habrá.

Pero lo que me llama la atención de todo esto, es la falta de sentido político de quienes nos gobiernan, que van lanzando mensajes para trasladar en un futuro próximo el coste de algunos servicios, como es la comida a los enfermos en los hospitales, la utilización del servicio de urgencias, las ambulancias para traslados de enfermos, según sus padecimientos, etc. ¿Para cuando el pago de los recipientes para análisis urinarios? ¿O terminaremos utilizando envases de vidrio de salsa de tomate? Todo vendrá. Y hasta se presume de estos ahorros, con escasa visión –desde el punto de vista político-- de lo que están trasladando a la sociedad. Pero vendrán las elecciones. Si yo fuera la Ministra de Sanidad, moderaría las “eficiencias económicas” de algunos de sus colaboradores –que ya están preparando exclusión de una nueva serie de medicamentos (como el omeprazol)-- pero que no ven las consecuencias de sus propuestas economicistas. Por el camino que llevamos, los beneficiarios de la S.S. tendremos que renunciar a nuevos medicamentos de los laboratorios de investigación, y habrá que esperar a que los años los transformen en genéricos. De hecho, ya existe algún medicamento muy efectivo contra alguna variedad de cáncer que no se receta en algunas Comunidades Autónomas.

Hoy, 28.06, “El Mundo” publica una foto de la Ministra, con todos sus colaboradores, lamentablemente muy sonrientes, poco antes de comenzar la reunión donde se suprimieron más de cuatrocientos medicamentos que ya no recetarán los médicos de la otrora excelente Seguridad Social, que no fue ni es gratuita, ya que la pagamos con nuestros impuestos. Aconsejaría al Gobierno que si no saben dónde recortar gastos, llamen a D. José Barea. La Seguridad Social es un tema muy sensible, que hará recordar épocas pasadas. Así que –como dicen en mi tierra-- ¡sentidiño!

José Gómez Blanco 28.06.12

Jubilado.

miércoles, 13 de junio de 2012

RESCATE, BANCA Y AGENCIA TRIBUTARIA

RESCATE, BANCA Y AGENCIA TRIBUTARIA

El rescate financiero de España por parte de la UE, pone de manifiesto, sin más engaños, la verdadera situación del sistema financiero español, la gravedad de las pérdidas --contabilizadas o no— de las inversiones inmobiliarias, agravadas por el reparto de ganancias ficticias, la ventas de edificios y oficinas propios para provisiones y mantener el pago dividendos y las altas retribuciones y fondos de jubilación de los altos directivos. Esperemos que los evaluadores internacionales hayan acertado en la cifra publicada y no haya que revisarla, que no sería una sorpresa, dada la opacidad generada de los balances bancarios, bendecidos, año tras año, por las sociedades auditoras. El Banco de España, como ya tengo escrito, fue colaborador necesario y determinante en nuestra crisis inmobiliaria, al no tomar medidas en su día (año 2004) para limitar la inversión sectorial de las entidades financieras, ni tampoco en el año 2006, cuando avisaron los Inspectores del Banco de España. El resultado de todo ello está a la vista.

En el Febrero/2009 publiqué un trabajo, titulado: “El dinero se crea, pero no se destruye: se trasvasa” -- que se puede obtener en la Red-- en el que intenté razonar esta afirmación, y decía: “Si el dinero se crea, pero no se destruye, como sostengo, ¿adónde fueron a parar los beneficios derivados de las pérdidas monetarias (ganancias para otros) que han contabilizado entidades financieras, compañías de seguros, inversores bursátiles, etc., originadas por la especulación y la falta de escrúpulos de los tiburones financieros internacionales? Parece indiscutible que en una transacción económica, las pérdidas de una de las partes se corresponden con las ganancias de la otra, aunque este beneficio se pueda diferir en el tiempo. Luego, el dinero no se destruye, sino que se trasvasa de unos a otros. Todas las pérdidas contabilizadas y puestas de manifiesto en el último año por parte de entidades financieras y otro tipo de compañías, que han obligado a los gobiernos occidentales y otros a reforzar con dinero público sus capitales para evitar la quiebra del sistema financiero internacional, han tenido, sin duda, contrapartes que se han beneficiado de esas operaciones fallidas”.

Por eso quiero poner de manifiesto que las operaciones fallidas originadas por el sector inmobiliario/constructor a las entidades financieras (miles de millones de euros), puesto que el dinero no se destruye, como sostengo, cabe investigar adónde fueron a parar (180.000 millones de “activos tóxicos”), quiénes fueron los beneficiarios y si estas cantidades o ganancias fueron fiscalmente transparentes o no. Y esta misión en parte le corresponde a nuestra Agencia Tributaria. Me explico.

Las operaciones fallidas, prácticamente irrecuperables, están debidamente identificadas en la información adicional de los balances bancarios, y también por parte del Banco de España. Se trata de cantidades totalmente dispuestas por los acreditados o prestatarios. Por ello, la Agencia Tributaria debería investigar a las empresas beneficiarias, exigiéndole la justificación de los pagos realizados con los fondos obtenidos: compra de terrenos, edificación de edificios, gastos, etc.; ventas y cobros. Habrá cantidades injustificadas o disimuladas, opacas o distraídas fiscalmente, y ahí es donde tiene que actuar la AEAT, abrir expedientes y recuperar los impuestos no pagados. Al mismo tiempo, trasladar al ámbito judicial aquellos casos de delito fiscal o penal. Una gestión eficaz de estas operaciones por parte de la AEAT permitiría la recuperación de miles de millones de euros, que rebajarían el déficit y deuda pública que tenemos. La AEAT actuaría, por fin, en las grandes bolsas de fraude, como es su obligación, sin distraerse tanto en aquellos contribuyentes con rentas de trabajo o similares, que a esos sí que los vigilan de cerca. ¿Lo harán? ¿O tendremos que traer Inspectores fiscales de la Unión Europea?

José Gómez Blanco. Santiago, 11.06.2012

Arnalista Financiero (IEAF)

(Publicado en “diarioliberal.com” )

martes, 5 de junio de 2012

EL SILENCIO DE LOS...INSPECTORES DEL BANCO DE ESPAÑA

EL SILENCIO DE LOS…INSPECTORES DEL B.E.

En los últimos meses las críticas arrecian hacia el Gobernador del Banco de España, que dentro de unos días dejará su cargo, después de seis años de una gestión desastrosa y una política de mordaza a los Inspectores de la institución, lo que ha originado la cuasi quiebra de un buen número de entidades financieras, especialmente la centenarias Cajas de Ahorro, que han sido enterradas por él y la ex.Ministra Salgado, cuando había formas de evitarlo, como ya expliqué en este mismo periódico. No quiero extenderme más de lo debido, porque sobre la actuación del Sr. Fernández Ordóñez he escrito varios artículos, el primero de ellos en Septiembre/2008, titulado, “El Banco de España y la crisis financiera”, que se puede obtener en la Red o en mi blog (afonsodelaxes.blogspot.com).

De lo que quiero hablar es del Cuerpo de Inspectores del Banco de España que, con su silencio, han colaborado pasivamente en la desastrosa situación en que se encuentran un buen número de entidades financieras. Como quiero ser justo u objetivo, tengo que citar, en su descargo, la carta que dirigieron en el año 2006 al Vicepresidente Económico, Sr. Solbes --dos meses antes de la toma de posesión del Sr. Fernández Ordóñez-- en la que ponían de manifiesto la situación de nuestro sistema financiero como consecuencia de la concentración de sus inversiones en el sector constructor/inmobiliario y, recientemente, en otra comunicación al Presidente del Gobierno, cuando ya estaba decidido que sociedades extranjeras auditarían el sector bancario, para llegar a una conclusión definitiva de su situación. Aquí se les puede aplicar aquella frase de El Quijote, ampliado el verbo, a propósito de un pollo: ¡tarde piáchedes…! Ahora mismo han quedado desacreditados. Lo mismo que les pasará a los Inspectores de la Agencia Tributaria, muy persistentes y exigentes con los contribuyentes de poco peso tributario, y muy dóciles y silenciosos con los poderosos, con los que son amnistiados por la Audiencia Nacional.

Aunque se valgan de su Estatuto profesional, del silencio obligado impuesto por el Gobernador, creo que como colectivo tenían que haber sido más combatientes, más explícitos, por el bien de nuestra nación, España, arruinada por determinados gestores bancarios, ineptos y enriquecidos; políticos corruptos y sus adláteres. ¡Pobre España, me duele España!

José Gómez Blanco Santiago, 05.06.12

Analista Financiero (IEAF)